66001-33-33-751-2015-00107-01

TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS – Su decisión corresponde a la sala de sección porque la demanda fue radicada en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo / CAUSAL DE IMPEDIMENTO – Por haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior. Presupuestos para su configuración / IMPEDIMENTO DE MAGISTRADOS DE TRIBUNAL – No se configura por haber decidido previamente una acción de tutelaEl conocimiento y la actuación surtida en instancia anterior que inhabilita al Juez para conocer de un proceso, está referido a que debe ser en el mismo medio de control, lo cual no ocurre en el sub lite, toda vez que la actuación judicial de los doctores DUFAY CARVAJAL CASTAÑEDA y FERNANDO ALBERTO ÁLVAREZ BELTRÁN, lo fue frente a una acción de tutela que si bien se promovió contra la providencia judicial a través de la cual el Juez Primero Administrativo Oral de Descongestión de Pereira, mediante la cual suspendió provisionalmente el Acuerdo Municipal núm. 20, “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo 2012-2015 por una Pereira Mejor”, expedido por el Concejo Municipal de Pereira, no impide que dicha Corporación conozca del recurso de apelación interpuesto contra dicho proveído, pues se trata de un medio de control diferente a la acción constitucional. En efecto, en la acción de tutela se controvierte la presunta vulneración de derechos fundamentales, en tanto que en el medio de control de nulidad se discute la legalidad del acto administrativo acusado. Por lo demás, las causales de impedimento son de carácter taxativo y los hechos deben estar plenamente ajustados a los supuestos de hecho en ellas previstos.FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 130 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131NOTA DE RELATORIA: Síntesis del caso: el Juzgado Primero Administrativo Oral de Descongestión de Pereira admitió la demanda de nulidad promovida contra el Acuerdo Municipal núm. 20 de 2012, “ Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo 2012-2015 por una Pereira Mejor ”, expedido por el Concejo Municipal de Pereira; y accedió a la medida cautelar de suspensión del acto a través de proveído de 23 de julio de 2015, decisión que fue apelada ante el Tribunal Administrativo de Risaralda. Los Magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda se declararon impedidos para conocer de la apelación contra la providencia que accedió a la medida cautelar en el proceso de la referencia porque, a su juicio, se configuró la causal prevista en el artículo 141, numeral 2, del C.G.P., por cuanto contra dicha decisión se promovió acción de tutela ante esa Corporación, de la cual conocieron y profirieron fallo el 13 de julio del año en curso. La Sala declaró infundado el impedimentoNORMA DEMANDADA: No aplicaCONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZBogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil quince (2015)Radicación número: 66001-33-33-751-2015-00107-01

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