ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Auto de pruebas . Tiene en cuenta prueba decretada tanto a solicitud de parte como de oficioEncontrándose el proceso para fallo de segunda instancia, la parte actora allegó copia del acta de la Junta Médico Laboral de Policía realizada el 18 de febrero de 2013, en la cual se determinó que el señor Delgado González sufrió una disminución del 25, 79% de su capacidad laboral. (…) Ahora bien, encuentra el Despacho que la parte actora al allegar la pluricitada acta, no está allegando una prueba nueva al proceso, sino que está permitiendo el efectivo recaudo de una prueba decretada tanto a solicitud de parte como de oficio, motivo por el cual el Despacho procederá a tener como prueba el documento aportado por la parte actora y, ordenará darle traslado a la parte contraria, de conformidad con lo establecido por el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil.PRUEBAS – Casos en los que aplica la Ley 1437 de 2011. Criterio: fecha de iniciación del procesoEstima el Despacho pertinente realizar algunas consideraciones acerca de la aplicación en este asunto de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, mediante la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, normativa que en su artículo 308 señaló que dicho estatuto comenzaría a regir a partir del 2 de julio de 2012, motivo por el cual a todos los procesos y demandas iniciados con posterioridad a su entrada en vigencia se les aplicará dicha legislación, mientras que los procesos iniciados con anterioridad a dicha fecha, se regirán por la legislación anterior -el Decreto 01 de 1984-.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN TERCERASUBSECCIÓN AConsejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓNBogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil quince (2015).Radicación número : 52001-23-31-000-2010-00673-01(45882)Actor : ESNEIDER DELGADO GONZALEZ Y OTROSDemandado : NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONALReferencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)I. ANTECEDENTESEncontrándose el proceso para fallo, la parte actora, allegó memorial en el que solicitó que en caso de una eventual sentencia condenatoria se ordene el pago a
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