52001-23-31-000-2001-01692-01(30036)

ACCION DE REPARACION DIRECTA – Por ataque guerrillero / ATAQUE GUERRILLERO – Contra dos grupos de contraguerrilla de Policía Nacional del municipio La Cruz / EMBOSCADA DE GRUPO INSURGENTE – Cuando Policía Nacional se movilizo desde la Cruz hacia la vereda Plazuelas, Nariño / DAÑO ANTIJURIDICO – Muerte de teniente en al organizar operativo policial El día 24 de julio de 2000, dos grupos de contraguerrilla de la Policía Nacional salieron del municipio de La Cruz hacia la vereda Plazuelas, en el departamento de Nariño, en la búsqueda de unos guerrilleros que, según la información obtenida por el Comandante del operativo, se encontraban en esa zona; Uno de los grupos de contraguerrilla estaba al mando del Teniente César Enrique Quiroz Ortiz, sin embargo, quien organizó y dirigió la operación eral el Teniente Julián Andrés Martínez Bermeo; Durante el desplazamiento, los agentes del Estado fueron emboscados por un grupo insurgente y, como consecuencia de ese primer ataque, fallecieron 9 miembros de los 2 grupos de contraguerrilla, entre ellos el Teniente Martínez Bermeo que, como se dijo, comandaba el operativo policial y el agente Elkin Dorian Delgado Cerón. También resultaron heridos 7 agentes del Estado; El personal de apoyo también fue emboscado y allí resultaron muertos 3 integrantes de la Policía Nacional y 7 más resultaron heridos; Luego hizo presencia el Ejército Nacional con integrantes del Batallón ‘Batalla de Boyacá’ de la ciudad de San Juan de Pasto y posteriormente se recibió apoyo aéreo por medio de 3 helicópteros y el avión fantasma; Se logró la evacuación del personal herido y sobre las 7.00 P.M., se terminaron los combates, lo cual permitió el retorno de las Unidades Policiales a la ciudad de San Juan de Pasto a partir de las 9:20 P.M.PRUEBA TRASLADADA – Desde investigación preliminar de Policía Nacional / PRUEBA TRASLADADA – Sin valor probatorio al no respetar formalidad del juramento en recepción de declaracionesAl proceso con radicación No. 30.036 se allegó copia de la investigación preliminar que se adelantó por los hechos ocurridos el día 24 de julio de 2000 en el Municipio de La Cruz, Nariño, cuya valoración probatoria en este litigio resulta procedente, toda vez que fue adelantada por la propia entidad demandada. Dentro de dicha prueba trasladada obran unas versiones –libres y espontáneas–, las cuales no serán acogidas por cuanto fueron recepcionadas sin la formalidad del juramento PRUEBA TRASLADADA – Desde investigación penal / INVESTIGACION PENAL – P or delito de terrorismo / PRUEBAS DOCUMENTALES – A pesar de no haber sido trasladadas para garantizar derecho de contradicción fue convalidada / PRUEBAS DOCUMENTALES – Sin valor probatorio al no exponer información adicionalAl proceso identificado con número de radicación 28.590 se allegó, por parte de la Fiscalía General de la Nación, copias auténticas de las piezas procesales que integraron la investigación No. 22288, la cual se adelantó por el delito de terrorismo en contra de una persona capturada por los hechos sucedidos en el municipio de La Cruz Nariño, el día 24 de julio del año 2000.En el caso que ahora se examina, la prueba trasladada antes mencionada no cumple con lo prescrito en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, referente al traslado de pruebas, amén de que la parte demandada no la solicitó en la contestación de la demanda ni se allanó o adhirió a las probanzas solicitadas por su contraparte, por lo cual de los medios de acreditación que allí reposan sólo podrán valorarse en este juicio las pruebas documentales, puesto que si bien frente a éstas no se surtió el traslado respectivo para garantizar el derecho de contradicción de la parte contra la cual se aducen, tal omisión fue convalidada, según lo normado en el parágrafo del artículo

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