SOLICITUD DE ADICION, ACLARACION Y CORRECCION DE LA SENTENCIA – No es un medio para controvertir el fondo de la decisiónEl apoderado de la parte demandante pretende controvertir el fondo de la decisión, la solicitud de aclaración, corrección y adición del fallo de 12 de febrero de 2015 no está llamada a prosperar, toda vez que no se ajusta a los precisos términos de los artículos 285 a 287 del Código General del Proceso, disposición aplicable en virtud del numeral 6 del artículo 627 del C.G.P., por remisión del artículo 267 del C.C.A.FUENTE FORMAL : CODIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 285 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 286 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 287 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 267CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVEBogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil quince (2015).Radicación número: 25000-23-25-000-2010-00725-01(1046-13)Actor: OMAR BEDOYADemandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS D.C.AUTORIDADES DISTRITALESANTECEDENTESMediante escrito radicado el 29 de abril de 2015 1, el apoderado del demandante, solicita la adición, aclaración y corrección de la sentencia de 12 de febrero de 2015 proferida por esta Sección, por medio de la cual se confirmó parcialmente la sentencia de 28 de junio de 2012 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “E”, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, motivo por el cual procede la Sección a resolver lo que en derecho corresponda. .- La providencia judicial objeto de la solicitud de adición, aclaración y corrección.1 Folios 728 a 733.
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