11001-03-28-000-2014-00066-00C

ACLARACION DE LA SENTENCIA – La sentencia no implicaba el restablecimiento de un derecho automático En concreto, el Consejo Nacional Electoral propuso los siguientes cuestionamientos: (i) “¿La sentencia afecta el registro del logo símbolo aprobado mediante Resolución No. 0195 de 2014 del Consejo Nacional Electoral vigente?” y (ii) “¿inmediatamente se debe asumir que la solicitud de registro, de logo símbolo Centro Democrático en principio denegada tendría que ser estudiada nuevamente en los términos de la sentencia proferida de manera automática? O, por el contrario la corporación que represento tendría que esperar nuevamente una solicitud en ese mismo sentido de la colectividad política del caso y con las mismas características para proceder con el cumplimiento del fallo?”. Pasa entonces la Sala a absolver las preguntas formuladas por el apoderado del Consejo Nacional Electoral, conceptos de la parte motiva que tienen incidencia en la parte resolutiva de la providencia objeto de aclaración que declaró la nulidad de los actos demandados: 1) En el fallo, la Sección Quinta advirtió que la decisión no implicaba el restablecimiento de un derecho automático de forma que no puede entenderse que el hoy partido político “Centro Democrático” pase instantáneamente a denominarse “Uribe Centro Democrático”. Lo anterior, justamente porque en la actualidad existe un acto administrativo que registró para dicha colectividad un nuevo logo y símbolo, acto que se encuentra surtiendo sus efectos y que no ha sido demandado. 2) En el mismo contexto, el Consejo Nacional Electoral no debe asumir que la solicitud de registro del logo y símbolo, en principio denegada por la autoridad electoral, tendría que ser estudiada nuevamente en los términos de la sentencia proferida, sin embargo, esa Corporación deberá tener presentes las consideraciones de la providencia dictada en caso de que la colectividad solicite el cambio de su actual nombre. En consecuencia, la parte motiva de la sentencia objeto de aclaración deberá entenderse en los términos aclarados en esta providencia. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTAConsejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO (E)Bogotá, D.C. veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015)Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00066-00Actor: PEDRO FELIPE GUTIERREZ SIERRADemandado: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Auto – Decide solicitud de aclaración de sentenciaI. ANTECEDENTES

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