PROCESO ELECTORAL – No procede suspensión procesal / PETICIONES IMPERTINENTES – Son consideradas como formas de dilatación del proceso / PETICIONES IMPERTINENTES – Se sancionaran con multaAhora es el apoderado del impugnador, como antes se indicó, quien solicita la suspensión del proceso con fundamento en los numerales 1 y 2 del artículo 170 del C. de P.C., y para el efecto allega copia de una petición presentada, en el trámite de la acción de pérdida de investidura que cursa contra el señor Pedro Jesús Orjuela, por el Agente del Ministerio Público en la que requiere el “aplazamiento de la audiencia” con fundamento en que para verificar la ejecutoria de la sentencia penal por la cual fue condenado el señor Orjuela Gómez se requiere copia auténtica del expediente del proceso penal en donde se dictó el referido fallo. Al respecto, como ya lo expuso este despacho en dos ocasiones, la petición de suspensión del proceso resulta improcedente pues “… no está legitimado para incoarla como si se tratara de su derecho propio”; es decir; dicha petición excede las facultades que tiene el impugnador, como antes se explicó. Situación que también resulta predicable de la impugnación del auto por el cual se corre traslado para alegar de conclusión, pues también recae sobre el derecho, en este caso, del demandado toda vez que se trata de la providencia que concluye el debate probatorio, situación que entraña el ejercicio propio del demandante o de los demandados en el cual puede intervenir el Agente del Ministerio Público. Sin perjuicio de lo anterior, considera el Despacho pertinente manifestar que el argumento en el cual se funda la presunta “ilegalidad” del auto en cuestión carece de todo asidero jurídico pues el togado se limitó a exponer que “…no puede correrse traslado para alegar y que el auto en comento es ilegal por: uno, no existe documento alguno que demuestre la existencia de condena alguna ejecutoriada o en firme que genere causal de inhabilidad y por ende razón para la declaratoria de nulidad de la elección…”. En efecto, resulta contrario de toda lógica y fundamento legal aducir que el hecho de no existir prueba suficiente que permita acreditar los supuestos de hecho y la pretensión de las demandas, es suficiente para alegar la legalidad del proveído que cierra el debate probatorio y corre traslado a las partes para que presenten sus alegatos de conclusión, cuando se trata de un asunto que debe ser objeto de estudio y análisis por parte del juez, el cual se concluye en la sentencia. Además, nótese que no se esgrime, por parte del peticionario, la omisión en la recolección de todas las pruebas decretadas o que las mismas se allegaron de manera indebida al plenario. En virtud de lo anterior se rechazarán por abiertamente improcedentes las peticiones presentadas por el apoderado del impugnador y, se le advierte que de insistir en la presentación de peticiones improcedentes, que solo dilatan el trámite del proceso, se dará aplicación al artículo 295 del C.P.A.C.A. Por otra parte, el Despacho autoriza, a costa del peticionario, que se expida copia de la declaración de la señora Blanca Lilia Clavijo de Barrera, que obra en medio magnético (CD), en razón de la solicitud que obra a folio 1135 del expediente suscrita por el apoderado del demandado.FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 295 CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTAConsejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ
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