CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP / TRASLADO MASIVO DE AFILIADOS DE CAJANAL AL ISS – Consecuencias del traslado tardío Observa la Sala que ambas entidades aceptan que en el presente caso se aplica el Decreto 2196 de 2009, según el cual las competencias entre CAJANAL y el ISS se reparten de la siguiente manera: (i) CAJANAL (hoy UGPP) tiene competencia para resolver las solicitudes de las personas que cumplieron requisitos para pensionarse antes del 1º de julio de 2009 (fecha en la cual los afiliados de CAJANAL debieron ser objeto de un traslado masivo al ISS); y (ii) el ISS (hoy Colpensiones) es competente para atender las solicitudes de los afiliados a CAJANAL que cumplieron requisitos para pensionarse después del 1º de julio de 2009. También se observa que ambas entidades coinciden en que la solicitante es beneficiaria del régimen de transición y que de conformidad con la Ley 33 de 1985 cumplió requisitos para pensionarse el 22 de agosto de 2009, lo que en principio haría competente al ISS (hoy Colpensiones) para resolver sobre el reconocimiento de la respectiva prestación, de acuerdo con la regla de distribución de competencias antes referida. Sin embargo, el conflicto se presenta porque Colpensiones señala que en el caso particular analizado la señora Elizabeth Nadal Julio siguió afiliada a CAJANAL hasta diciembre de 2009, de manera que no fue objeto de traslado al ISS el 1 de julio de 2009, como lo ordenaba el Decreto 2169 de 2009; por tanto, considera que CAJANAL (hoy UGPP) y no el ISS es la entidad competente para pensionar a la solicitante, pues era la entidad afiliadora al momento de cumplirse los requisitos que dan derecho a la prestación. De acuerdo con lo anterior, la Sala revisará la aplicación del Decreto 2196 de 2009 y, en particular, si la competencia que allí se asigna sufre modificaciones por el hecho de que el afiliado no haya sido trasladado de CAJANAL al ISS antes del 1 de julio de 2009. (…) Según el inciso segundo del artículo 3º, la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal EICE en liquidación mantuvo la función de adelantar el trámite y reconocimiento de obligaciones pensionales y demás actividades afines con dichos trámites, “respecto de aquellos afiliados que hubieren cumplido con los requisitos de edad y tiempo de servicio para obtener la pensión de jubilación o de vejez a la fecha en que se haga efectivo el traslado a que se refiere el artículo 4° del presente Decreto”. Por su parte, el ISS (hoy Colpensiones), asumió la función de pensionar aquellos afiliados de CAJANAL que no hubieran cumplido requisitos para pensionarse en ese momento y para cuyo efecto habría lugar a un traslado masivo de ellos al ISS. Lo anterior significa entonces que corresponde: (i) Cajanal –hoy UGPP- pensionar a los afiliados que hayan cumplido los requisitos para ello antes de la fecha del traslado masivo de afiliados al ISS y (ii) al ISS -hoy Colpensiones- pensionar a los antiguos afiliados de Cajanal que hayan cumplido tales requisitos después del referido traslado. (…) Consecuencias de la omisión de Cajanal EICE de cumplir con el traslado automático ordenado en el Decreto 2196 de 2009: Sobre este problema en particular, la Sala reitera lo que ya ha señalado en otros casos similares al que ahora se analiza y frente a los cuales se indicó lo siguiente: “…Si CAJANAL EICE no cumplió con la obligación de ejercer todas las acciones necesarias para que se hiciera efectivo el traslado ordenado en el artículo 4º del decreto 2196 de 2009, y su afiliado cumple los requisitos de edad y tiempo de servicio para ser pensionado, queda obligado por su negligencia a resolver de fondo sobre la petición de reconocer y pagar la prestación económica. Su omisión de no trasladar su afiliado al Instituto de Seguros Sociales, le genera como consecuencia la obligación de reconocer y pagar, si a ello hay lugar, la pensión de jubilación de sus afiliados.” De este modo, si bien es obligación del ISS (hoy Colpensiones) pensionar a los afiliados de CAJANAL que cumplan
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