PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONCEJAL – Causal: no tomar posesión del cargo / CONCEJAL – Pérdida de la investidura por no tomar posesión / PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONCEJAL – Enfermedad como fuerza mayor Sobre el particular, se observa que la falta de posesión de los demandados dentro de los tres (3) días siguientes a la instalación de las sesiones ordinarias del concejo municipal al cual pertenecen, es aceptada por ellos y está demostrado en el proceso (ver certificado del Secretario de la mencionada corporación administrativa, a folio 13), centrándose la alzada en la discusión sobre la ocurrencia de la excepción alegada por los inculpados, la fuerza mayor consistente en la incapacidad que supuestamente los afectó a ambos. Al respecto, consta en el expediente que ambos concejales sufrieron incapacidad por la época en que se iniciaron las sesiones del concejo municipal, en los términos y por los motivos relatados en el fallo apelado. Esto es, el señor ALFREDO LLINAS, por los días 2, 3, 4 y 5 de enero de 2001, por padecer síndrome viral agudo, con afección de vías respiratorias altas, así certificado por el Dr. FELIPE GONZALEZ, ratificada por él en declaración bajo juramento rendida en el proceso; mientras que el ciudadano EMIL YUSIF FERES fue incapacitado por una nefritis aguda, como primera patología, y se le encontró además esteatosis hepática, una colitis tóxica-alimenticia, por ingestión de alimentos ricos en salmonelas, por lo cual fue hospitalizado durante cinco (5) días y remitido a la casa con recomendación de reposo absoluto por cinco (5) días más, según relata en su testimonio el médico FRANKLIN VIÑAS y consta en historia clínica abierta el 1 de enero de 2001. La Sala considera que tales incapacidades configuran una situación de fuerza mayor que excluye a los inculpados de la aplicación de la causal en que se fundamenta la demanda, sin que al efecto tenga incidencia el hecho de que no hubieran presentado, en la época, las respectivas certificaciones al concejo municipal, como tampoco el hecho de que el señor EMIL YUSIF FERES MORENO hubiera allegado el 2 de enero a la misma corporación una solicitud de licencia temporal, ya que ello en sí mismo no desvirtúa lo dicho en las constancias médicas. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Bogotá, D. C., ocho ( 8 ) de noviembre 10 de agosto del dos mil uno ( 2001 ) Radicación número: 080041001-23-31-000-2001-0161-9701(7451) Actor: WILSON URUETA TORREALBA Y OTROSTeresa Cleves de Díaz Referencia: APELACIÓN SENTENCIA 451082 Con formatoCon formatoCon formatoCon formatoCon formato
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