CE-SP-EXP2000-NS247

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA – Procedencia de la condena en costas / CONDENA EN COSTAS – Procedencia en recurso extraordinario de súplica / NULIDAD – Improcedencia frente a decisión de condena en costas Se advierte que si bien el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998, consagra una prohibición en materia de condena en costas en tratándose de acciones públicas, como es la electoral, la misma no resulta aplicable al caso, pues se está ante el trámite del recurso extraordinario de súplica, recurso que tiene su propia regulación. El recurso extraordinario de súplica fue concebido por la Ley 446 de 1998 como un mecanismo extraordinario pues el mismo sólo procede contra sentencias ejecutoriadas dictadas por las Secciones del Consejo de Estado. Ello significa que debe adelantarse un nuevo trámite, siguiendo al efecto la regulación que de manera especial trae el artículo 194 del Código Contencioso Administrativo, el cual señala en su inciso 4° que si el recurso es desestimado, la parte recurrente será condenada en costas, sin que expresamente consagre excepción alguna, aplicando al efecto las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil en cuanto a la forma de efectuar la condena. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: DANIEL MANRIQUE GUZMÁN Bogotá, D.C., octubre diecisiete (17) de dos mil (2000) Radicación número: S-247 Actor: JOSÉ ALBERTO MOSCOSO DÍAZ Esta Sala mediante sentencia de abril 11 de 2000 resolvió el recurso extraordinario de súplica interpuesto contra la sentencia de septiembre 2 de 1999 proferida por la Sección Quinta, desestimando el mismo y condenando en costas a la parte recurrente. Mediante auto de mayo 8 de 2000, se señalaron como agencias en derecho a cargo de la parte recurrente la suma equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales. A folio 60 obra informe secretarial en el que se comunica que no se presentó objeción a la liquidación de costas realizada por la Secretaría General de esta Corporación (fl. 59), por lo que este Despacho mediante auto de junio 8 de 2000 aprobó dicha liquidación.

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