PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA – Desempeño de cargo o empleo público o privado. Alcance / INCOMPATIBLIDAD DE CONGRESISTA – Supuestos para que se configure por desempeñar cargo o empleo público o privado / DESEMPEÑO DE CARGO O EMPLEO PUBLICO O PRIVADO – Supuestos para que configure causal de pérdida de investidura de congresista La Constitución Política estableció la incompatibilidad que se analiza, no sobre la base de que el cargo o empleo, entendidos también como oficio, se ejerza remuneradamente, mediante vínculo jurídico, sometido a dependencia o subordinación, sin autonomía técnica, durante la jornada de trabajo del Congresista, o de manera que le impida su desempeño. No. Aquel ejercicio puede ser remunerado o gratuito, con vinculación jurídica o sin ella, bajo subordinación o con autonomía administrativa o técnica, en el tiempo libre del congresista o durante su jornada de trabajo, y la incompatibilidad es predicable aun frente al mejor de los congresistas por su cumplimiento, ya que lo que pretendió el constituyente de 1991, fue exigir la exclusividad de la labor personal de aquellos, precaver la posibilidad de un tráfico de influencias y evitar que su profesión u oficio se use en beneficio de terceros, de modo que se garantice su independencia, la cual se desvanece si el congresista entra a participar de un engranaje comercial, como cuando presta sus servicios a empresas de esta naturaleza. PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE SENADOR – Desempeñar empleo privado. Prestar servicios como locutor y comentarista / DESEMPEÑO DE EMPLEO PRIVADO – Configuración de inhabilidad. Desempeño como locutor y comentarista deportivo / OFICIO – Desempeño como locutor. Violación de régimen de incompatibilidades por senador / INCOMPATIBILIDAD DE CONGRESISTA – Desempeño del oficio de locutor y comentarista deportivo / RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES – Violación. Ejercicio de oficio de locutor y comentarista deportivo No hay duda, entonces, que cuando el senador Perea simultáneamente con su desempeño en el Senado, prestó sus servicios como locutor y comentarista deportivo por la radio y la televisión, ejerció el oficio que desde años atrás ha tenido, el cual se ubica, en el campo privado, por no haber recibido para ello, acto de nombramiento de alguna entidad estatal. Es a todas luces ostensible que la locución o comentarios deportivos, o la locución de comerciales en espacios deportivos, no constituyen un deporte, sino un oficio. De aceptarse la tesis en el sentido de que las formas de participación en la actividad deportiva ostentan una cobertura que trasciende con creces los escenarios habría de llegarse a la conclusión de que los fabricantes o importadores de elementos deportivos y los vendedores de mercancías alrededor de los estadios, por ejemplo, también desarrollan una actividad deportiva y la lógica más elemental determina que ello no es así. Por consiguiente, la mayoría de la Sala concluye que el demandado no participó en actividad deportiva alguna, sino que ejerció su oficio al servicio de empresas comerciales de radio y televisión, cuando llevó a cabo las transmisiones y comentarios deportivos relacionados antes, dentro de la programación y coordinación propias de tal tipo de eventos. En suma, al haberse demostrado que el senador Edgar José Perea Arias incurrió en la violación de la incompatibilidad establecida en el numeral 1° del artículo 180 de la Constitución Política, al haber ejercido su oficio de locutor y comentarista deportivo por la radio y la televisión, simultáneamente con su desempeño en el Congreso, la Sala accederá a la solicitud de decretar la pérdida de su investidura.
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