25000-23-27-000-2008-00084-01(17550)

IMPUESTO DESCONTABLE EN EL IVA – Se debe haber pagado por la adquisición de bienes y servicios que sean computables como costo o gasto en el impuesto de renta / EXPENSAS NECESARIAS – Para su deducibilidad requiere que tengan relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad / RELACION DE CAUSALIDAD DE LOS GASTOS – Es la conexidad entre el gasto realizado y la actividad productora de renta / NECESIDAD DEL GASTO – Requiere que la erogación sea obligatoria por oposición a las voluntarias o espontáneas / CRITERIO COMERCIAL DE LAS EXPENSAS NECESARIAS – Hace referencia a que las expensas sean las normalmente acostumbradas en cada actividad y que la ley no limite su deducibilidadEl artículo 488 del E.T. establece que para tener derecho al descuento del IVA, el impuesto debe haberse pagado por la adquisición de bienes corporales muebles, servicios o en las importaciones que sean computables como costo o gasto, según las disposiciones del impuesto sobre la renta, y que se destinen a operaciones gravadas o exentas del impuesto sobre las ventas. Para efectos de determinar qué bienes o servicios resultan computables como costo o gasto, el artículo 107 del E.T. dispone que para que una expensa sea deducible, deben acreditarse los presupuestos de relación de causalidad, necesidad, y proporcionalidad. La relación de causalidad está referida a la conexidad que existe entre el gasto realizado en una actividad productora de renta y esa actividad, conexidad que puede acreditarse, bien mediante el ingreso que generó la expensa hecha o mediante otra prueba que demuestre que la expensa sí incidió en la actividad productora de renta. La necesidad, conforme a la acepción gramatical del adjetivo necesario , implica que la erogación sea obligatoria, por oposición a las voluntarias y espontáneas, mientras que l a proporcionalidad exige que exista c onformidad entre la expensa, el ingreso y los costos y gastos, como elementos relacionados entre sí . Conforme al criterio de la Sala, tanto la necesidad como la proporcionalidad deben medirse con criterio comercial y, para el efecto, el artículo 107 del E.T. dispone dos parámetros de análisis. El primero, que la expensa se mida teniendo en cuenta que sea una de las normalmente acostumbradas en cada actividad. La segunda, que la ley no la limite como deducible.FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 107 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 488BIENES O SERVICIOS DESTINADOS A OPERACIONES GRAVADAS O EXENTAS – Son los bienes o servicios que se requieren para la actividad productora de renta de la empresa / IMPUESTO DESCONTABLE EN EL IVA – Se puede descontar el impuesto originado tanto en los costos como en los gastos / PROPORCIONALIDAD DEL IMPUESTO DESCONTABLE EN EL IVA – Se presenta cuando los bienes o servicios se destinan indistintamente a operaciones gravadas, exentas o excluidasEn relación con la exigencia de que los bienes o servicios que generan el impuesto descontable sean destinados a operaciones gravadas o exentas del IVA, la Sala ha señalado que se entienden que están destinados a operaciones gravadas o exentas cuando tales bienes y servicios se requieren para la actividad productora de renta de la empresa. Que, por esa razón, puede ser descontado tanto el impuesto originado en los costos, es decir cuando los bienes o servicios guarden relación directa con la actividad, como en los gastos, esto es, cuando la incidencia de la erogación en la actividad es indirecta. De este modo, la Sala ha precisado que cuando el bien o servicio se puede imputar directamente a la actividad gravada, tal circunstancia se debe probar. Que, de lo contrario, es decir, cuando no sea directamente imputable, procede aplicar el artículo 490 del E.T. en

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