CE-SEC4-EXP2000-N9987

EXCEPCION DE FALTA DE TITULO EJECUTIVO – Procedencia por falta de notificación a la Aseguradora / NOTIFICACION DE LIQUIDACION Y RESOLUCION SANCIONATORIA A ASEGURADORA – Obligatoriedad para integrar el título ejecutivo / AVISO SOBRE REQUERIMIENTO ESPECIAL Y PLIEGO DE CARGOS – Insuficiencia para integrar título ejecutivo / DEVOLUCION IMPROCEDENTE DE SALDOS A FAVOR – Notificación de la resolución sancionatoria / ASEGURADORA – Necesidad de notificarle los actos que constituyen el título ejecutivo Habrá de tenerse como probada la excepción de falta de título ejecutivo propuesta por la parte actora, relevándose del conocimiento de las restantes. Según la propia demandante, ni la liquidación de revisión 0050 de mayo 15 de 1992, ni la resolución de sanción por devolución improcedente 0085 de la misma fecha, proferidas por la Administración a cargo de la sociedad, fueron notificadas a la compañía aseguradora -ahora apelante-, por considerar que era suficiente para establecer su futura responsabilidad solidaria por las sumas indebidamente devueltas, el aviso sobre la expedición del requerimiento especial y el pliego de cargos, proferidos previamente, en virtud de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 6º del Decreto Reglamentario 2314 de 1989. Si como lo ha expuesto la Sala, el procedimiento de cobro coactivo, no tiene por finalidad la declaración o constitución de obligaciones, sino la efectividad de las obligaciones previamente definidas a favor de la Nación y a cargo de los contribuyentes o responsables, no puede aceptarse que la simple comunicación remitida por la Administración a la compañía aseguradora, sobre la existencia de los actos previos a la definición de tales obligaciones, como eran el requerimiento especial y el pliego de cargos practicados a cargo de la sociedad contribuyente, sirva para constituir el título ejecutivo que permita exigir válidamente de la compañía aseguradora, el cumplimiento de la obligación, pues esta sólo surge y se hace exigible cuando exista el acto definitivo de liquidación de revisión y/o resolución sanción, debidamente notificado a la parte de quien se pretende exigir el pago de la obligación determinada en dichos actos, que para el caso es la compañía aseguradora, garante de dicha obligación. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: DELIO GOMEZ LEYVA Santa Fe de Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil (2.000) Radicación número: 0800123310001994824001-9987 Actor: COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA Demandado: NACION- DIAN JURISDICCION COACTIVA Referencia: APELACION SENTENCIA

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