CE-SEC4-EXP2000-N10571

SANCION POR NO DECLARAR – Normatividad aplicable / NORMA SANCIONATORIA – Ley aplicable / IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY TRIBUTARIA Si al momento de la ocurrencia de los hechos, esto es, cuando la demandante incumplió con la obligación de presentar las declaraciones correspondientes a 1991 y 1992, cuyo plazo vencía el 4 de mayo de 1992 y el 30 de abril de 1993, respectivamente, como se señala en la misma resolución sancionatoria, no podía aplicarse una sanción que solo vino a consagrarse con posterioridad a la ocurrencia de los hechos, pues ello implica aplicar en forma retroactiva la norma sancionatoria, contrariando abiertamente expresas disposiciones de rango constitucional, como son las consagradas en los artículos 29 , 338 y 363 de la Carta Política. Ha sido reiterada la jurisprudencia de la Sección en el sentido de señalar el carácter sustancial de las normas reguladoras de conductas sancionables y que éstas deben ser preexistentes a los hechos sancionados, pues en observancia de los principios de retroactividad y legalidad, las normas aplicables son las vigentes al momento de la ocurrencia de los hechos respecto de los cuales se ejerce la facultad sancionatoria, independientemente de que la actuación administrativa de verificación al cumplimiento de las obligaciones fiscales y la expedición de los actos sancionatorios ocurran con posterioridad a aquellas. En síntesis, el hecho de que la Administración hubiere establecido el incumplimiento al deber formal de declarar consagrado en el Acuerdo 21 de 1983, cuando ya se encontraba vigente el Decreto Distrital 807 de 1993 que consagró como conducta sancionable dicha omisión, no justifica el proceder administrativo de aplicar la sanción allí prevista, por cuanto el citado Acuerdo no preveía como consecuencia jurídica por el incumplimiento la sanción por no declarar, y por ende, no había “ley preexistente” que autorizara el ejercicio de la facultad sancionatoria, premisa indispensable en virtud del debido proceso y legalidad de la sanciones. CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: DELIO GÓMEZ LEYVA Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil (2.000) Radicación número: 2500023270001998075001 – 10571 Actor: GIMNASIO ANTONIO NARIÑO-ESCUELA COMUNAL AUTÓNOMA Referencia: APELACION SENTENCIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del DISTRITO CAPITAL DE SANTAFÉ DE BOGOTÁ- parte demandada- contra la sentencia de marzo 16 de 2000 proferida por el Tribunal Administrativo de

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