ACCION DE TUTELA – Vía procesalmente preferente / DERECHO AL TRABAJO – Protección en condiciones dignas y justas Según el artículo 25 de la C.P. de Colombia, el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. De acuerdo con lo anterior, se protege al trabajo como derecho fundamental en todas sus modalidades y se asegura el derecho de toda persona a desempeñarlo en condiciones dignas y justas. A su vez el artículo 6 del decreto 2591 de 1991 señala que, no procede la acción de tutela cuando existen otros medios de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Para el presente caso, si bien la actora cuenta con otro mecanismo de defensa judicial, para la protección a sus derechos, como la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, considera la sala, que la misma no resulta tan eficaz para la defensa inmediata del derecho al trabajo en condiciones dignas y justas. Lo anterior, teniendo en cuenta que la educadora no se encuentra cumpliendo sus funciones y diariamente afronta un albur ante el hecho incierto de la ubicación en un centro educativo, razón por la cual se concede la presente tutela como vía procesal preferente. De acuerdo con los hechos probados, la impugnante se ha visto afectada por la decisión de las directivas del Liceo Isabel la Católica y por la falta de una decisión final sobre su reubicación por parte del Comité de Racionalización Departamental del Personal Directivo, Administrativo y Docente del sector oficial, pues ha sido retirada de su cargo en el citado Liceo y no ha sido recibida aún en ninguna otra institución académica, si bien en ningún momento se hace mención de que se hayan visto menoscabados sus ingresos laborales. 00/06/08, Sección Tercera, Exp. AC-10557, Ponente: Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez, Actor: Nora Elvia Naranjo de Uribe. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ Santa Fe de Bogotá D.C. ocho (8) de junio de dos mil (2000) Radicación número: AC-10557 Actor: NORA ELVIA NARANJO DE URIBE Se resuelve la impugnación presentada por la actora contra la providencia del 10 de abril de 2000, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, dentro del proceso de tutela de la referencia, mediante la cual no se accedió a las peticiones relacionadas con la vulneración a los derechos a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas y justas y al debido proceso.
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