17001-33-31-002-2010-00308-01(AP)REV

REVISION EVENTUAL DE ACCION POPULAR – Selecciona ante necesidad de unificar la jurisprudencia sobre reconocimiento del incentivo FUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 – ARTICULO 11 CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSOBogotá, D.C. diez (10) de mayo de dos mil doce (2012)Radicación número: 17001-33-31- 2010-00308-01(AP)REVActor: JAVIER ELIAS ARIAS IDARRAGADemandado: MUNICIPIO DE SALAMINADe conformidad con lo dispuesto por la Sala Plena de esta Corporación mediante Acuerdo 0117 de 2010 (12 de octubre) “por medio del cual se adiciona el artículo 13 del Acuerdo Nº 58 de 1999 1 un parágrafo” , esta Sala es competente para conocer de la procedencia del mecanismo de revisión eventual de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas (Sala de Decisión) de 1º de septiembre de 2011, mediante la cual decidió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión de Manizales de 7 de junio de 2011.I. ANTECEDENTES 1. La demandaEl 9 de junio de 2010, el actor interpuso acción popular contra el municipio de Salamina (Caldas), para que se protegieran los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de 1 Por el cual se expidió el reglamento interno del Consejo de Estado.

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