17001-23-31-000-2011-00329-01(42752)

DEMANDA – Requisito s: Competencia / DEMANDA – Aplicación de los artículos 137, 139 y 143 del CCAEs menester tener en cuenta que la determinación de los requisitos y anexos que deben cumplirse con la presentación de una demanda, así como la consecuencia procesal de su inobservancia, es un asunto de competencia del legislador y que en materia de lo contencioso administrativo están consagrados en los artículos 137, 139 y 143 del Código Contencioso Administrativo, de manera que al momento de estudiar la admisibilidad de un demanda el Juez debe ajustar su raciocinio a los parámetros que taxativamente señalan tales normas, sin que le sea posible exigir requerimientos adicionales so pena de trasgredir el debido proceso y el derecho de acción de los demandantes (…)Por otra parte también debe dejarse en claro que la apelación del auto que rechaza una demanda conlleva también la impugnación contra la providencia que inadmitió la demanda inicialmente en concordancia con lo dispuesto por el inciso final del artículo 85 del Código de Procedimiento Civil.FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 137 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 139 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 143 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 85CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERASUBSECCION CConsejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOABogotá D.C, veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012).Radicación número: 17001-23-31-000-2011-00329-01(42752)Actor: ANCIZAR CARDENAS MARIN Y OTROSDemandado: NACION – FISCALIA GENERAL DE LA NACIONReferencia: ACCION DE REPARACION DIRECTAProcede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 13 de octubre de 2011, proferido por el Tribunal Administrativo de Caldas, mediante el cual se rechazó la demanda.ANTECEDENTES

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