PENSION DE JUBILACION DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA – Sustitución pensional. Incompatibilidad con pensión del Instituto del Seguro Social. Doble asignación del tesoro público / PENSION DE JUBILACION – Pago compartidoCuando el ISS asume el riesgo de vejez sustituye al SENA en su obligación de reconocer la pensión de jubilación. Así, realmente se presenta una sustitución de la entidad encargada de asumir la obligación (aunque no tenga la misma denominación) y es por eso que resulta improcedente que simultáneamente se pueda gozar de la pensión de jubilación reconocida por el SENA y la de vejez otorgada por el Instituto de Seguros, pues ello contraría la prohibición contenida en el artículo 128 de la Constitución Política. La ley no autoriza que por los mismos tiempos de servicios estatales los funcionarios del SENA perciban dos pensiones a cargos de diferentes instituciones. Puede ocurrir que cuando el ISS reconozca la prestación lo haga en cuantía inferior a la que, conforme al régimen general, tienen derecho los servidores públicos en general, ante lo cual el SENA deberá cubrir la diferencia resultante y por ello se habla de pensión compartida.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 128CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION “A”Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCONBogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012)Radicación número: 17001-23-31-000-2008-00329-01( 0181-12)Actor: MARIA LIDA FLOREZ VILLEGASDemandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENAAUTORIDADES NACIONALES
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