CE-SEC2-EXP2000-N2948-00

SUSPENSION PROVISIONAL – Suspende norma relativa a la planta de personal de sociedad de economía mixta porque el Gobierno desbordó sus facultades / SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA – Competencia para determinar la planta de personal / PLANTA DE PERSONAL – Sociedad de economía mixta De la confrontación de los textos de la norma acusada, encuentra la Sala que ciertamente existe a primera vista diferencia significativa entre la norma superior y el decreto acusado. En efecto, mientras el artículo 189 de la Carta Política, que consagra las atribuciones del Presidente de la República, le otorgó en el numeral 14, la facultad para crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la administración central; el acto acusado establece la planta de personal del Banco Cafetero, entidad que es una sociedad de economía mixta, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como se evidencia de la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, y por lo mismo, no pertenece a la administración central. Las sociedades de economía mixta son organismos constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, y aunque son creados o autorizados por la ley, gozan de autonomía administrativa respecto del poder central, para establecer su propia planta de personal según sus necesidades; y si bien es cierto que su aprobación corresponde al Gobierno Nacional, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 489 de 1998, ello no significa que tal atribución se extienda a la creación de los empleos que demanden dichas sociedades. Resulta evidente, por lo tanto, que el Presidente de la República al expedir el Decreto acusado desbordó la facultad constitucional que le fue otorgada, exclusivamente, para la creación, fusión o supresión de empleos de la administración central. En consecuencia, como la violación alegada de la preceptiva constitucional se advierte ab inicio, como lo exige el artículo 152 del C.C.A., habrá de decretarse la suspensión provisional del acto acusado y habida consideración de que la demanda reúne los requisitos legales, procede su admisión. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil (2000). Radicación número: 2948-00 Actor: YODMAN ALEXANDER MONTOYA PULIDO Demandado: GOBIERNO NACIONAL Referencia: DECRETOS DEL GOBIERNO

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