ESCALFON DOCENTE – Reconocimiento de tiempo laborado procedente / EXCLUSIÓN DEL ESCALAFON NACIONAL – Es diferente a los derechos de carrera / DERECHOS ADQUIRIDOS – No se pueden perder JUAN JOSE GUEVARA, por conducto de apoderado, instauró la presente acción con la finalidad de que el tiempo laborado con anterioridad a la exclusión del Escalafón Nacional Docente y la consiguiente destitución, sea tenido en cuenta para efectos de ascenso en el escalafón. La Sala comparte los argumentos esgrimidos por el A quo, en el sentido de contar el término de caducidad a partir del 30 de julio de 1.998, fecha de la decisión administrativa, porque la administración contó mal el término para efectos de la desfijación del edicto, y por tal motivo, ante tal inconsistencia no puede con posterioridad alegar la extemporaneidad del recurso. Advierte en primer termino la Sala que de la preceptiva del articulo 52 del Decreto 2277/79 no se desprende ninguna consecuencia en relación con el término efectivamente laborado antes de la exclusión en el escalafón docente, y una vez ha operado la reincorporación en el mismo. Así las cosas, si el legislador no previó nada al respecto, no puede el nominador hacerle decir a la norma lo que no establece, para derivar unas consecuencias adversas al docente. Es necesario entender que una cosa es la exclusión del escalafón nacional y otra muy diferente los derechos que se derivan de la carrera. En este orden de ideas, si el docente solicitó la reincorporación en el escalafón y la Junta Seccional del Escalafón Nacional ante el Departamento de Arauca accedió, es apenas normal que tal situación se de respetando los derechos adquiridos con anterioridad, que no pueden perderse por la situación ya descrita. Por lo tanto, el actor tiene derecho a que para los efectos de ser ascendido en el escalafón nacional se tenga en cuenta el tiempo laborado entre el 19 de julio de l984 y el 8 de octubre de l990, fecha para la cual fue destituído del cargo por intervención en política. Así pues, la Sala se aparta de la preceptiva que manejó el a-quo para negar las pretensiones de la demanda, razón por la cual el proveído impugnado amerita ser revocado. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION “B” Consejero ponente: CARLOS ARTURO. ORJUELA GONGORA Santa Fe de Bogotá, D.C., marzo veintitrés (23) del dos mil (2.000).- Radicación número: 257/2717-99 Actor: JUAN JOSE GUEVARA MATURANA Demandado: DEPARTAMENTO DE ARAUCA Referencia: AUTORIDADES NACIONALES.-
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