INSUBSISTENCIA EN EL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE – Procedencia / EXISTENCIA DE UN CONTRATO DE TRABAJO – En principio no convierte al servidor en trabajador oficial / VINCULACION AL INSTITUTO – Carácter de empleada de libre nombramiento y remoción / FACULTAD DISCRECIONAL – Es independiente del régimen disciplinario Se controvierte la Resolución No. 0102 de 7 de mayo de 1993 expedida por el Director del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, por medio de la cual declaró insubsistente el nombramiento de la señora MAGDALENA DEL SOCORRO PABON LOAIZA en el cargo de Cajero Pagador del Instituto. Se contrae la controversia a dilucidar si, por haber sido vinculada la demandante mediante contrato de trabajo a término indefinido, tal circunstancia le da la calidad de trabajadora oficial. Esta jurisdicción conoce de las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, que no provengan de un contrato de trabajo. Si el conflicto se origina directa o indirectamente en un contrato de trabajo, su conocimiento corresponderá a la Jurisdicción del Trabajo. Sin embargo, la existencia de un contrato de trabajo, en principio no convierte a la servidora en trabajadora oficial. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, desde la providencia de 25 de agosto de 1995, al resolver el recurso de reposición interpuesto por el Agente del Ministerio Público contra la providencia mediante la cual admitió la demanda, advirtió que no obstante haberse vinculado mediante contrato de trabajo, lo cierto era que se trataba de una empleada pública de libre nombramiento y remoción, pues el ente demandado era un establecimiento público del orden Distrital, el cargo de Cajero Pagador no se hallaba dentro de las excepciones que contemplaba el Instituto que debían ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo, en tal virtud, se trataba de una vinculación legal y reglamentaria propia de los empleados públicos. El Acuerdo No. 4 de 1978 en el artículo 11 dispuso que, para todos los efectos legales, las personas naturales que presten sus servicios al Instituto tendrán la calidad de trabajadores oficiales y serán empleados públicos el Director, los Subdirectores, el Secretario General y los Jefes de División. En reiterados pronunciamientos, se ha dicho que la facultad de libre remoción es independiente de la potestad disciplinaria, el adelantamiento de la primera, no inhibe el ejercicio de la segunda, pues sería absurdo aceptar que la existencia de un proceso disciplinario otorgara inamovilidad al funcionario. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO Santafé de Bogotá, D.C., marzo dieciséis (16) de dos mil (2000). Radicación número: 2471-99 Actor: MAGDALENA DEL SOCORRO PABÓN LOAIZA Demandado: INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.