ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Reiteración jurisprudencial sobre improcedencia excepto cuando se afecta el acceso a la administración de justicia o el derecho a la defensaDe manera que en el presente caso, la Sala debe ratificar su posición de no procedencia de la tutela cuando se dirige a variar el sentido del fondo de la controversia que fue dirimida en la providencia judicial que pretende se tutele, dejándola sin efecto…Porque aceptar tal pretensión implicaría desconocer los principios de cosa juzgada, de seguridad jurídica e incluso de independencia y autonomía de los jueces, consagrados en el artículo 228 de la Carta Política, y representaría el error y desacierto de admitir que en el lapso de 10 días es posible modificar el sentido de una decisión cuyo examen y conclusión reportó un estudio complejo llevado a cabo dentro de un término mucho mayor.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86NOTA DE RELATORIA: Sobre la tutela contra providencia judicial, Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 21 de febrero de 2005, Rad. 2007-1345, MP. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTAConsejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIABogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00102-00(AC)Actor: AEROPUERTO OLAYA HERRERA DE MEDELLIN – ANTIOQUIADemandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Procede la Sala a resolver la solicitud formulada por la dra. María Adelaida Gómez Hoyos en calidad de representante legal del Aeropuerto Olaya Herrera de Medellín (Antioquia) en ejercicio de la acción de tutela consagrada en la Constitución Política, artículo 86, y desarrollada en los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992.I. ANTECEDENTES1. Contenido de garantía constitucionalLa dra. María Adelaida Gómez Hoyos en calidad de representante legal del Aeropuerto Olaya Herrera de Medellín (Antioquia) , ejerce acción de tutela, para
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