68001-23-15-000-2003-02413-01(1810-08)

SOBRESUELDO A DIRECTIVO DOCENTE – Reconocimiento. Principio de la realidad sobre las formalidadesA juicio de la Sala y de conformidad con el material probatorio obrante en el expediente, se advierte que ejerció las funciones derivadas del cargo por más de dos (2) años, sin que se hubiese hecho la designación en propiedad como correspondía en términos de ley, circunstancia que ha impedido que se le reconozca el sobresueldo del 10%. Además, asumió las funciones directivas propias del cargo en su totalidad, teniendo en cuenta que en el citado plantel educativo no existía un docente encargado de tales funciones, y aunque la designación no se ajusta a los términos de ley, ello no implica que pierda sus derechos laborales. Si en gracia de discusión se admitiera el argumento de la entidad, en el sentido de que al demandante sólo se le adscribieron las funciones de Directora, lo cierto es que ha prestado sus servicios al estado como directivo docente de un establecimiento educativo, circunstancia que exige que se aplique el principio constitucional de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales previsto en el artículo 53 de la Carta Política. Cosa distinta sucede con la remuneración adicional del 20% teniendo en cuenta que si bien se desempeñó como Coordinadora del Instituto Técnico Isaías Ardila Díaz, según se advierte de la Resolución 08956 del 31 de julio de 2002, lo cierto es que no aparece prueba que indique un ejercicio efectivo de funciones propias del cargo de Coordinadora del señalado establecimiento educativo y sin desarrollar las funciones de docente, encontrándose dentro de los lineamientos del artículo 10 del Decreto 688 de 2002 en cuanto la adscripción o encargo de funciones no da derecho al reconocimiento de dicho porcentaje. FUENTE FORMAL: LEY 115 DE 1994 – ARTICULO 104 / LEY 115 DE 1994 – ARTICULO 115 / LEY 115 DE 1994 – ARTICULO 32 / DECRETO 1706 DE 1989 – ARTICULO 32 / DECRETO 2729 DE 2000 – ARTICULO 13 / DECRETO 2713 DE 2001 – ARTICULO 13CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION “A”Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCONBogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil once (2011).Radicación número: 68001-23-15-000-2003-02413-01(1810-08)Actor: FANNY RODRÍGUEZ PEÑADemandado: MUNICIPIO DE MOGOTESAutoridades Departamentales

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