CE-SEC1-EXP2000-N5652

LEGITIMACIÓN POR PASIVA – La DIAN como Unidad Administrativa especial con personería jurídica ostenta capacidad para ser parte Previo al estudio de fondo, y como quiera que uno de los fundamentos de la impugnación de la sentencia de primera instancia es el relativo a la legitimación por pasiva, corresponde a la Sala verificar este aspecto pues del planteamiento del mismo puede derivarse causal de nulidad procesal de lo actuado. De manera que si algún equívoco se presentó en la demanda al desconocer la personería jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN y su autonomía frente a la Nación, el Tribunal, al admitir la demanda, no tuvo como demandada a la Nación representada por el Director de la DIAN, sino a esta Unidad Administrativa Especial para entrabar la relación jurídico procesal. Al ostentar la DIAN personería jurídica y autonomía presupuestal y administrativa ostenta capacidad para ser sujeto procesal y los fallos de condena pueden afectar su presupuesto. ACTO ADMINISTRATIVO – Características / ACTOS DE TRAMITE – Características / FORMULACION DE CARGOS – Acto de trámite El acto administrativo debe contener una declaración; es su característica esencial la de exteriorizar una decisión de la Administración que cree, modifique o extinga una situación jurídica en relación con el administrado. Queda, por lo tanto, tal noción reservada a las decisiones que por sí mismas generan efectos jurídicos para los terceros, resultando, en consecuencia, excluidos los actos que, no obstante producir efectos, incluso directos en el ámbito interno de la administración, carecen de tales consecuencias en el ámbito externo de ésta. Dentro del trámite de la actuación administrativa, obviamente, se producen decisiones en relación con la adopción de diferentes etapas: probatoria, de alegaciones, de impugnación, etc. decisiones éstas que no tienen la virtualidad de definir la actuación en sí misma considerada sino que son de impulso procesal y, por ello, se les conoce con la denominación de actos de mero trámite que, por principio, no son demandables a no ser que con su expedición se impida al administrado continuar la actuación, tal como lo dispone la parte final del artículo 50 del C.C.A. Así las cosas, concluye la Sala, el auto mediante el cual se formuló pliego de cargos expedido dentro de la actuación que culminó con la expedición de los actos que ordenaron el decomiso de la mercancía, no resultaba susceptible de ser conocido en ejercicio de la acción contenciosa y, por ende, se impartirá confirmación al aparte de la sentencia impugnada mediante la cual resolvió inhibirse de conocer del mismo. SANCIONES RELATIVAS AL MANIFIESTO DE CARGA – Surgen del incumplimiento de obligaciones del transportador / DECOMISO DE MERCANCÍAS – Procede aunque no sea imputable al propietario o importador Encuentra la Sala que examinada la normatividad que regula la materia se deduce que existen sanciones relativas al Manifiesto de Carga ( artículos 4° y 5° del Decreto 1105 de 1992) Tales obligaciones son inherentes al transportador de la mercancía que ingresa al país y consisten en la elaboración, en debida forma, y en la entrega, antes del descargue, de los documentos de embarque, guías aéreas o cartas de porte, y los demás documentos de transporte que adicionan el Manifiesto ( artículo 12 Decreto 1909 de 1992), actividades en que realmente no participa el propietario o el importador de la mercancía, pues todo ese proceso se realiza por la empresa transportadora. Pero la circunstancia de que no sea el importador o el propietario de la mercancía a quien se pueda imputar

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