REGISTRO MARCARIO – Reglas para el cotejo marcario / MARCAS NOMINATIVAS – Aspectos que comprende su examen comparativo / MARCA MONARC-M – Similitud visual, auditiva e ideológica o conceptual con marca MONARCADe acuerdo con la reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, las reglas para llevar a cabo el cotejo son las siguientes: “1. La confusión resulta de la impresión de conjunto despertada por las marcas. 2. Las marcas deber ser examinadas en forma sucesiva y no simultánea. 3. Deben tenerse en cuenta las semejanzas y no las diferencias que existan entre las marcas. 4. Quien aprecie la semejanza deberá colocarse en el lugar del comprador presunto, tomando en cuenta la naturaleza de los productos o servicios identificados por los signos en disputa.” Asimismo, la comparación entre signos nominativos comprende el estudio de sus similitudes visuales, auditivas y conceptuales, con el ánimo de determinar si desde tales perspectivas es factible que se induzca en error o confusión a quienes serán los consumidores finales del producto que distingue la marca solicitada. Para efectos de realizar la comparación visual, a continuación se presentan las marcas en conflicto: MONARC-M (Marca solicitada por The American National Red Cross) MONARCA (Marca registrada por BAYER A.G). Al observarlas en conjunto y simultáneamente, se evidencia que ambas están compuestas por 7 letras, siendo las 6 primeras idénticas, de modo que el elemento similar lo constituye la expresión MONARC, mientras que los diferenciadores son la vocal A y la consonante M antecedida por un guión, siendo más las similitudes que las diferencias entre los dos términos. En cuanto al cotejo auditivo, la Sala encuentra que también existen semejanzas importantes en los signos, pues en nuestro idioma, el solicitado tiene la pronunciación MONARC…EME, habida cuenta de que el guión no tiene un sonido particular, de modo que al comparar el sonido que producen MONAR…EME y MONARCA, puede apreciarse la similitud sonora, en la medida en que la sílaba tónica en la primera es NARC y en la segunda es NAR, que aunque visualmente son diferentes, auditivamente son prácticamente idénticas. Desde el punto de vista ideológico o conceptual, pese a que la marca solicitada es de fantasía, mientras que la registrada tiene un significado específico en el castellano, no puede pasarse por alto que la simple expresión MONARC despierta en la mente del consumidor la palabra MONARCA, ya que únicamente le hace falta la vocal A para completar tal palabra, luego, a juicio de la Sala, existe similitud conceptual.MARCAS FARMACEUTICAS – Examen de registrabilidad es más exigente y riguroso / MARCAS DE MEDICAMENTOS – Confusión afectaría derechos a la vida y a la salud / RIESGO DE CONFUSION EN PRODUCTOS DE LA CLASE 5 INTERNACIONAL – Por efectos de su almacenamiento en el hogar / MARCAS DE PRODUCTOS DE LA CLASE 5 INTERNACIONAL – Similitudes pueden inducir a error pese a que canales de comercialización sean distintos / RIESGO DE CONFUSION – Existencia entre marcas MONARC-M y MONARCAAhora bien, el demandante considera que el elemento diferenciador más importante entre ambas marcas es el tipo de producto que distinguen y arguye que aunque el signo MONARCA fue registrado por BAYER A.G. para distinguir todos los productos de la clase 5ª internacional, en realidad únicamente se explota comercialmente en el campo de los herbicidas e insecticidas, productos sustancialmente diferentes a una preparación farmacéutica para el manejo de la hemofilia. Sobre este punto, la Sala reitera que tratándose del registro de signos que distinguen medicamentos para el consumo humano y el tratamiento de enfermedades, el cotejo marcario se hace más exigente, dado el riesgo para la salud y la vida que implicaría una eventual confusión por parte del consumidor; de
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.