COMISION DE ESTUDIOS – Definición / COMISION DE ESTUDIOS – Regulación legal Los Decretos 2400 de septiembre 19 de 1968 y 1950 de 24 del mismo mes de 1973 regularon la administración del personal civil que presta sus servicios en los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público; establecieron la figura de la “Comisión de Estudios” como un mecanismo para que el empleado pueda abstenerse de prestar el servicio de manera total o por medio tiempo, sin que implique la desvinculación del cargo.FUENTE FORMAL: DECRETO 2400 DE 1968 – ARTICULO 22 / DECRETO 1950 DE 1973 – ARTICULO 75COMISION DE ESTUDIOS EN EL EXTERIOR – Regulación legal / COMISION DE ESTUDIOS EN EL EXTERIOR – Docente. Requisitos. Estatuto UniversitarioEl Estatuto Docente del TECNOLÓGICO DE ANTIOQUIA Acuerdo No. 16 de 21 de noviembre de 1995 en los artículos 3 y 6 clasificó a los Docentes: de Planta, Tiempo Completo y de Cátedra; los primeros son de libre nombramiento y remoción y los segundos son contratistas con vinculación de contrato de prestación de servicios. En el sub-lite: “Comisión por Estudios”, el Docente se debe regir para encontrarse en la mencionada Situación Administrativa por las condiciones o requisitos de ese Estatuto, y algunos de ellos, es que, sea “Docente de Planta” es decir empleado público, y que esté prestando sus servicios con antigüedad no menor de un año, tiempo en el cual haya obtenido calificación de servicios para la inscripción en el escalafón, ya que “Todos los Docentes de Planta serían sometidos a un proceso de evaluación” (artículos 20, 49 71, 84 literal a) y 90), lo que no sucedió en el proceso. Según certificación laboral expedida por la entidad, el actor estuvo vinculado desde el 21 de julio de 1993 hasta el 15 de junio de 1996 como “Docente de Cátedra” – circunstancia aceptada por el mismo actor en la solicitud de Comisión de Estudios cuya vinculación fue por contrato de prestación de servicios, más no “Docente de Planta de Tiempo Completo” como lo exige la norma; sólo hasta el 31 de julio de 1996 mediante Resolución No.1019 fue nombrado en esta calidad; y el 14 de agosto fue nombrado en Encargo como Jefe del Departamento de Investigación Judicial Nivel 5, Grado 1. Lo anterior indica que tampoco cumplió con el requisito del artículo 90 literal a) del Estatuto Docente del ente demandado, es decir, que “estén prestando sus servicios con antigüedad no menor a un año” esto es como Docente de Planta como lo exige el artículo 71 para que legalmente el actor se encontrara en la Situación Administrativa de “Comisión por Estudios”.FUENTE FORMAL: DECRETO 1950 DE 1973 – ARTICULO 7 / DECRETO 1950 DE 1999 CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDAConsejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ
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