11001-03-24-000-2004-00410-01

FOSYGA – Procedimiento de recobro de prestaciones ordenadas en fallos de tutela / RECOBRO ANTE EL FOSYGA – Procedimiento, documentos que deben anexarse a la solicitud de recobro / FALLO DE TUTELA – Exigencia de primera copia con constancia de ejecutoria / BUENA FE – No se desconoce principio de buena fe con la exigencia de aportar primera copia de fallo de tutela con constancia de ejecutoria / RECURSOS PUBLICOS – Protección / PRIMERA COPIA Y CONSTANCIA DE EJECUTORIA DE FALLO – Aportación de documentos ante el FOSYGAEn el primer cargo se aduce que la exigencia de la primera copia del fallo de tutela con la constancia de ejecutoria para efectos del recobro que efectúan las Empresas Promotoras de Salud-EPS y las entidades Obligadas a Compensar-EOC ante el FOSYGA viola el principio de la presunción de buena fe de las actuaciones de los particulares ante las autoridades públicas (artículo 83 de la Constitución Política) pues, a su juicio, tal requisito sólo puede exigirse para el cobro por vía judicial y no así por vía administrativa, último de los cuales es regulado por la Resolución 2949 del 2003. Sobre el particular, la Sala considera que no le asiste razón al demandante, ya que la exigencia del requisito en cuestión propende por la protección de los recursos del FOSYGA, que tienen carácter público, la que podría verse afectada de aceptar como documento para el pago del recobro la simple copia del fallo de tutela, sin la constancia de ejecutoria, en cuanto podría darse el evento de que en primera instancia el fallo de tutela ordene, por ejemplo, el suministro de un medicamento por el resto de la vida del paciente y apelada la sentencia por la empresa promotora de salud el superior la revoque, razón por la cual esta última entidad sólo tendría derecho a recobrar el valor del medicamento que suministró durante el lapso que duró el trámite de la tutela, tiempo que sólo podría verificar el FOSYGA con la constancia de ejecutoria del fallo de primera instancia. (…) Frente al primer precepto trascrito la Sala observa que lo que exige la norma acusada no es el original del fallo de tutela autenticado, sino la primera copia con la respectiva constancia de ejecutoria, a la cual no se le puede otorgar el carácter de reconocimiento judicial, sino simplemente el del efecto que persigue, esto es, el de poder hacerlo efectivo, para el caso ante el FOSYGA. En consecuencia, no prospera el cargo de violación del artículo 1º del Decreto Ley 2150 de 1995.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 83 / DECRETO LEY 2150 DE 1995 – ARTICULO 1 / RESOLUCION 2949 DEL CNSSSRECOBRO – Procedimiento de recobro ante el FOSYGA / SOLICITUD DE RECOBRO – Documentos que deben aportarse / CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL – Con la solicitud de recobro debe anexarse certificado de existencia y representación legal vigente de la EPS o EOC Respecto del artículo 13 del Decreto Ley 2150 de 1995, el demandante considera que se violó al exigir la Resolución parcialmente acusada el certificado de existencia y representación legal para que pueda hacerse el recobro ante el FOSYGA, pues dice que tal documento está en poder del Ministerio de la Protección Social. Para despachar desfavorablemente el cargo, la Sala pone de presente que si bien es cierto que el certificado de existencia y representación legal de la entidad que efectúa el recobro (EPS o EOC) lo tiene el Ministerio de la Protección Social, también lo es que no necesariamente lo tiene que tener actualizado, pues la respectiva entidad pudo tener algún cambio, por ejemplo, haber entrado en disolución y liquidación o haber cambiado el representante legal y, de ahí, que se exija que dicho certificado tenga una vigencia no superior a treinta (30) días a la de la

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