HABEAS CORPUS – Antecedentes históricos. Naturaleza jurídica. Término para resolverAl hacer un recuento de los antecedentes históricos del Hábeas Corpus, encontramos: “en el derecho romano el interdicto Homo libero exhibendo a través del cual, todas las personas podían solicitar la exhibición del hombre libre que fuera privado de la libertad por algún particular, ante el pretor, lo que desembocaba en un juicio sumario.” “Para los ingleses, la institución del Hábeas Corpus se constituyó en la piedra filosofal de centralización del manejo y detentación del poder público en manos del monarca, bajo el postulado de una adecuada administración de justicia, generándose con ello la pérdida de poder e influencia de los señores feudales.” Se fijaron los términos dentro de los cuales debía absolverse al preso, se dispuso que nadie podía ser detenido sin previo mandato judicial e igualmente se ordenó que nadie podía ser juzgado dos veces por el mismo delito; ni ser encarcelado en prisiones ubicadas fuera del reino. Asimismo, se estableció que la orden de detención y encarcelamiento debían contener los motivos de la misma. El instituto del Hábeas Corpus se construyó en el common law con el paso de los siglos, y adquirió su mayor dimensión en el siglo XVII. En Colombia, la Constitución de 1991 en su artículo 30 dispone que quien estuviere privado de su libertad y creyere estarlo ilegalmente tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Hábeas Corpus , el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas. En efecto, dicha Institución es la garantía más importante para la protección del derecho a la libertad, consagrado en el artículo 28 de la Constitución, según el cual nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. Esta disposición consagra, además, que la persona detenida preventivamente debe ser puesta a disposición del Juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley.HABEAS CORPUS – Eventos en que procede para proteger la libertad personal. Finalidad / LIBERTAD INMEDIATA – Invocación del habeas corpus por tener carácter excepcional y residual / HABEAS CORPUS – Está condicionado a la inexistencia de otros medios procesales que permitan el restablecimiento de la libertad. Causales de procedencia El Hábeas Corpus procede como medio para proteger la libertad personal en dos eventos: 1. Cuando la persona es privada de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales. 2. Cuando la privación de la libertad se prolonga ilegalmente: En las dos hipótesis se pueden incluir diversas actuaciones de las autoridades públicas que impliquen vulneración del derecho a la libertad, o de otros derechos que resulten conexos, protegidos mediante el Hábeas Corpus. El fin de la acción del Hábeas Corpus es asegurar que todas las decisiones que recaigan sobre la libertad personal sean tomadas mediante orden escrita proferida por autoridad judicial competente, con plena observancia de las formalidades establecidas para ello, y dentro de los términos consagrados en la Constitución y la Ley. Es de advertir que la acción de habeas corpus es de carácter excepcional y residual, lo que significa que su ejercicio está condicionado a la inexistencia de otros medios procesales que permitan el restablecimiento de la libertad del detenido. Por tanto, su carácter excepcional y residual exige del juez constitucional el examen orientado a determinar en cada caso concreto si para la obtención de la libertad inmediata, el detenido dispone o no de vías o recursos procedimentales idóneos para la recuperación de su derecho. De otro lado, en desarrollo de la
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