CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR – Naturaleza jurídica y objeto / CONSEJOS DIRECTIVOS DE CAJAS DE COMPOSICION – Composición / COMUNIDAD DE OFICINA – Es una de las inhabilidades de los miembros de los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Observa la Sala que de conformidad con el artículo 39 de la Ley 21 de 1982, las Cajas de Compensación Familiar son personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, dirigidas por la Asamblea General de Afiliados, el Consejo Directivo y el Director Administrativo, que cumplen la función de recaudar, distribuir y pagar los aportes destinados al subsidio familiar y por tanto están sometidas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Subsidio Familiar, en atención a lo dispuesto por los artículos 2 y 3 del Decreto 2150 de 1992. Los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar se componen de cinco miembros principales, con sus respectivos suplentes, en representación de los empleados afiliados y de cuatro miembros principales, con sus respectivos suplentes, en representación de los trabajadores, quienes son elegidos por el Ministerio de la Protección Social. El Decreto 2463 de 1981 determina el régimen de incompatibilidades, inhabilidades y responsabilidades a que están sometidos los funcionarios de las Cajas de Compensación Familiar, de las asociaciones constituidas por éstas y el de los miembros principales y suplentes que integran los correspondientes organismos de dirección, administración y fiscalización. Conforme al artículo 2 del mencionado Decreto, entre los miembros de los consejos o juntas directivas no podrá existir comunidad de oficina, la cual se presenta cuando en el Consejo Directivo una misma empresa cuenta con dos o más representantes.INHABILIDADES – Son circunstancias que imposibilitan que una persona sea elegida o designada para un cargo; objeto / INCOMPATIBILIDADES – Consiste en prohibir ejercer simultáneamente sus propias competencias y las de otros cargos o empleos / ACTUACIONES DE LAS AUTORIDADES – Deben guiarse por la imparcialidad e independencia La Sala precisa que las inhabilidades son circunstancias creadas por la Constitución o la Ley que imposibilitan que una persona sea elegida o designada para un cargo y que, en ciertos casos, impiden que quien ya está vinculado al mismo continúe en él. Las inhabilidades tienen como objetivo primordial lograr la moralización, idoneidad, integridad, imparcialidad y eficacia de quienes van a ingresar o ya están desempeñando un cargo determinado y se diferencian de las incompatibilidades por cuanto estas últimas implican “una prohibición dirigida al titular de una función pública a quien, por ese hecho, se le impide ocuparse de ciertas actividades o ejercer, simultáneamente, las competencias propias de la función que desempeña y las correspondientes a otros cargos o empleos, en guarda del interés superior que puede verse afectado por una indebida acumulación de funciones o por la confluencia de intereses poco conciliables y capaces, en todo caso, de afectar la imparcialidad y la independencia que deben guiar las actuaciones de quien ejerce la autoridad en nombre del Estado”. Las inhabilidades se consagran con el fin de que quienes aspiran a acceder a la función pública para realizar actividades vinculadas a los intereses públicos o sociales de la comunidad, se encuentren revestidos en principio de condiciones que aseguren la gestión de dichos intereses para el efectivo cumplimiento del buen servicio y así prime el interés general sobre el individual.DERECHO A LA CONFORMACION, EJERCICIO Y CONTROL DEL PODER POLITICO – Es fundamental y de aplicación inmediata pero es posible someterlo a limitaciones / INTERES GENERAL – Para preservarlo se puede
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