25000-23-27-000-2003-00333-01(15158)

DEVOLUCION DEL IVA PAGADO POR MATERIALES DE CONSTRUCCION – La solicitud debe presentarse respecto de cada obra terminada y enajenada / TERMINO PARA SOLICITAR DEVOLUCION DEL IVA EN MATERIALES – Es dentro de los dos bimestres siguientes a la fecha de la escritura pública de venta / PRESCRIPCION CUANDO SE EXPIDE NUEVA LEY – Al escogerse la prevista en la nueva norma, el término empieza a contarse desde la vigencia de la nueva ley / IVA EN MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDA – Aplicación del término de prescripción cuando surge una nueva ley La devolución del impuesto a las ventas pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social, a partir del año 2000 ha sido regulada por la Ley 633 de ese año, cuyo artículo 49 adicionó el 850 del Estatuto Tributario. Así mismo el decreto 1243 de 2001, en su artículo 13 indicó que regía a partir del día siguiente al de su publicación y derogó expresamente los artículos 26 a 29 del Decreto 406 de 2001. Es necesario anotar que el Decreto 1243 de 2001, estableció que la solicitud de devolución debía presentarse respecto de cada unidad de obra terminada y enajenada y no como lo contemplaba la norma anterior, dentro de los seis meses siguientes a la terminación del proyecto. Como se dijo, el término para solicitar la devolución cambió, por tanto la contribuyente debió presentar su solicitud de devolución por unidad de obra terminada y enajenada, así como dentro de los dos bimestres siguientes a la fecha de la escritura pública de venta de cada unidad. Así, debe entonces contarse dicho término, a partir del 30 de junio de 2001, fecha en la que empezó a regir el Decreto 1243, atendiendo lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 153 de 1887, que indica que la prescripción iniciada bajo una norma determinada y que no se hubiere contemplado aún al tiempo de promulgarse otra que la modifique, podrá regirse por aquella que elija el beneficiario, pero en caso de optarse por la última, el término solo empieza a contarse desde la vigencia de la nueva ley. Y fue precisamente tal situación la que se presentó con la sociedad demandante, para quien resultaba más favorable, acogerse a la nueva disposición para solicitar la devolución del IVA pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social, pues la facultaba para hacerlo por unidad de obra y así no tenía que esperar hasta la terminación del proyecto.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIEBogotá D. C., veintinueve (29) de marzo de dos mil siete (2007)Radicación número: 25000-23-27-000-2003-00333-01(15158)Actor: CONSTRUCTORA EL ENSUEÑO S.A. EN LIQUIDACIÓNDemandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESFALLO

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