NULIDAD ELECCION DE ALCALDE – Procedencia. Celebración de contrato de prestación de servicio por socio de sociedad de hecho / INHABILIDAD DE ALCALDE – Configuración. Celebración de contrato de prestación de servicio como socio de sociedad de hecho / SOCIEDAD DE HECHO – Supuestos de configuración de inhabilidad para socio por celebración de contrato / CELEBRACION DE CONTRATO – Inhabilidad de alcalde. Supuestos de configuración de inhabilidad para socio de sociedad de hechoObserva la Sala, que de las relaciones comerciales entre Ecopetrol y Centro Médico Dagua, Sociedad de Hecho, representadas en los documentos aportados al proceso, sí surge la inhabilidad para ser alcalde municipal de Dagua alegada por el demandante, prevista en el numeral 3 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, porque el demandado, como representante y copropietario de la sociedad de hecho Centro Médico Dagua, celebró contratos de prestación de servicios de laboratorio con Ecopetrol dentro del periodo de inhabilidad señalado. a) Según certificado expedido por la Cámara de Comercio de Cali el 31 de julio de 2003, los señores Omar y Diego Nolberto García Camacho se encuentran matriculados en sociedad de hecho a cuyo nombre figura el Centro Médico Dagua. b) Las órdenes de laboratorio generadas en los “Formatos de Decisiones Médicas” de la División de Salud de Ecopetrol, a través de los médicos contratistas adscritos al servicio de dicha empresa, a nombre del Centro Médico Dagua, dentro del año anterior a su elección, así como las facturas de venta a nombre de Ecopetrol y los informes de procedimientos elaborados por el Centro Médico citado, por servicios prestados a usuarios de la citada empresa, y las correspondientes órdenes de pago, en el mismo lapso, implican la existencia correlativa de contratos entre Ecopetrol y la sociedad de hecho constituida por los hermanos García Camacho, puesto que contienen los elementos propios de una relación contractual estatal definida en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993. La anterior afirmación se sustenta en la circunstancia de que, como ya se señaló, las órdenes de servicios de laboratorio expedidas en los “Formatos de Decisiones Médicas”, por los médicos adscritos a Ecopetrol a nombre del Centro Médico Dagua, comprometieron directamente a dicha empresa, prueba de lo cual es que fue esa entidad quien pagó las correspondientes facturas elaboradas a su nombre. c) Correlativamente, dichas órdenes de servicio eran implícitamente aceptadas por el Centro Médico Dagua, y esa aceptación comprometía a los dos socios condueños del Centro, organizados en sociedad mercantil de hecho, como lo prevé el artículo 499 del Código de Comercio. De lo anterior se deduce que el doctor Omar García Camacho, en su calidad de socio de hecho y condueño de dicho Centro Médico, intervino como contratista en la celebración de contratos con una entidad pública por lo cual se hallaba incurso en la inhabilidad para ser elegido Alcalde de esa localidad en las elecciones del 26 de octubre de 2003, conforme a la norma invocada por el demandante, porque la aludida relación contractual tuvo lugar dentro del año anterior a su elección.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejero ponente: FILEMON JIMENEZ OCHOA
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