73001-23-31-000-2001-0830-01(5078-02)

RECLAMACION LABORAL – No reconocimiento a docente de primas y quinquenio porque se fundamentan en acuerdos municipales, los cuales se inaplican por ser inconstitucionales / DERECHOS ADQUIRIDOS – No vulneración porque no son situaciones definidas y convalidadas por la ley invocada / ACUERDO MUNICIPAL – Este acto se inaplica por inconstitucionalidad porque las corporaciones públicas territoriales son incompetentes para establecer el régimen prestacional de sus empleados / REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL – Competencia para su regulación en cuanto a los empleados públicosSe demanda la nulidad del Oficio 00925 de 10 de noviembre de 2000 expedido por el Alcalde municipal de Ibagué por el cual se negó a la demandante el reconocimiento y pago de las primas de año nuevo, semestral, excedente de prima de navidad y prima de antigüedad (quinquenio) creadas mediante acuerdos del Concejo municipal. Las primas demandadas tienen naturaleza prestacional tal como se afirma en la demanda. Como es sabido, tanto en la Carta Política de 1991 como en la anterior, el régimen prestacional de los empleados públicos del orden territorial, es el señalado por la Ley. De lo anterior se concluye que ni antes de la Constitución de 1991, ni a partir de su vigencia, las Corporaciones Públicas Territoriales han estado facultadas para establecer el régimen prestacional de los servidores de dicho orden. Sobre el alcance de las normas constitucionales, la Corte tuvo la oportunidad de pronunciarse al resolver una demanda de inconstitucionalidad de los artículos 87 (parcial) y 88 de la ley 136 de 1994, mediante la sentencia C-510 de 14 de julio de 1999, en la que trató sobre la competencias en materia de fijación del régimen salarial y prestacional de los servidores públicos. La sentencia en cita definió, en relación con los Departamentos y Municipios una competencia concurrente entre el Gobierno Nacional y las corporaciones territoriales en materia salarial y una competencia exclusiva del Gobierno Nacional en materia prestacional. Estima el actor que en vigencia de la Constitución anterior, la ley 11 de 1986 en el artículo 43 parágrafo, y el decreto 1333 del mismo año en el artículo 293 parágrafo, convalidaron la situación de los docentes territoriales, al preservar los derechos de carácter salarial y prestacional adquiridos en normas de orden territorial. De acuerdo con el contenido de las normas citadas, una Ley , la ley 11 de 1986, en ejercicio de la competencia que la Constitución le asignaba para definir el régimen prestacional de los empleados públicos, convalidó las situaciones jurídicas de orden prestacional que se habían definido al momento de entrar en vigencia. En este orden de ideas, si lo demandado en un proceso judicial, constituía el 17 de enero de 1986 (fecha en que entró en vigencia la ley 11 de 1986), un derecho adquirido del empleado, debe el juez ordenar su pago en aplicación de las normas citadas en la demanda. No es esa la situación del presente asunto. Observa la Sala que para las prestaciones demandadas, la situación jurídica se van definiendo con el paso del tiempo: La prima adicional de navidad y de año nuevo se define al llegar esas épocas; La “bonificación de prima semestral” el 15 de junio de cada año y la prima de “quinquenio”, cada cinco años. Por ello, las situaciones jurídicas que se deben entender definidas y que por ello fueron convalidadas en la ley 11 de 1986, fueron las primas que efectivamente se causaron antes del 17 de enero de 1986, sobre las cuales no puede desconocerse la legitimidad de su existencia en virtud del parágrafo del artículo 43 de la mencionada norma por tener el carácter de derechos adquiridos. Pero no ocurre lo mismo con las primas que a futuro se pudieran llegar a causar, porque ellas constituyen meras expectativas que no fueron convalidadas por la Ley y que en consecuencia solo tendrían como fuente normativa a un Acuerdo del Concejo municipal que por ser inconstitucional, debe inaplicarse. No encuentra entonces la Sala que la entidad demandada haya desconocido normas de carácter legal o constitucional con la expedición del acto

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