DOCENTE ADMINISTRATIVO / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Solicitud negada para auxiliar de archivoComo las obligaciones que se reclaman en contra del DEPARTAMENTO DE SUCRE, surgieron a lo sumo desde el 15 de octubre de 1996, el período que se reclama con anterioridad a dicha fecha correspondía ser reclamado a La Nación, Ministerio de Educación Nacional. En el numeral 2º del mentado derecho de petición, se incoa el reconocimiento y pago de conceptos salariales y prestacionales derivados de la vinculación por contrato, y en esta medida, interpreta la Sala que la pretensión del demandante, se dirige a obtener de la jurisdicción un pronunciamiento que descubra la relación laboral encubierta en los mentados contratos. Es pertinente referir que le correspondía a la parte actora demostrar en forma incontrovertible e inocultable que se configuraron en la ejecución de los contratos de prestación de servicios los elementos propios de una relación laboral, porque se desempeñó la labor en las mismas condiciones que la efectuaría un servidor público. El plenario se aprecia desértico en cuanto a la existencia de probanzas que puedan corroborar otros elementos diferentes a la prestación personal del servicio y la remuneración, vale decir no se acreditó de manera inequívoca la subordinación y por ende, no es dable inferir que en realidad, sí existió una relación laboral. Como corolario, la falencia de la prueba evidencia que estaba ausente el elemento subordinación. Resumiendo, no se acreditó que al demandante se le impartieran órdenes de perentorio cumplimiento; ni tampoco se probó que ejecutaba las mismas funciones que otros funcionarios de planta y no siendo suficientes los documentos aportados y atrás referenciados para demostrar la existencia de todos y cada uno de los elementos requeridos para la existencia de una relación laboral a contrario de la contractual, las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar debiéndose proceder a revocar la sentencia apelada. Suficientes son las razones antecedentes para que la Sala proceda a revocar la sentencia apelada, en lo atinente a la prosperidad de las pretensiones de la demanda.NOTA DE RELATORIA: Sentencia de 31 de octubre de 2002, Radicación 20001-23-21-000-1999-0756-01, referencia 1420-01, actor: Carlos Chinchilla Lanzziano contra Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, C.P. Alejandro Ordóñez Maldonado. Sentencia del 28 de noviembre de 2002, referencia 0804-02, C.P. Alejandro Ordóñez Maldonado, Actor Henry Javier Cujía Villazón. Con salvamento de voto de la Dra. Ana Margarita Olaya Forero.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN SEGUNDAConsejero ponente: ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO Bogotá, D.C. diecinueve (19) de agosto de dos mil cuatro (2004)Radicación: número: 70001-23-31-000-1999-0997-01(3673-02)Actor: DAIRO OSVALDO CONTRERAS MONTENEGRODemandado: DEPARTAMENTO DE SUCRE
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