JURISDICCIÓN COACTIVA – Constancia de prestar mérito ejecutivo sólo esrequisito cuando el título es una sentencia

JURISDICCIÓN COACTIVA - Constancia de prestar mérito ejecutivo sólo es requisito cuando el título es una sentencia / TITULO EJECUTIVO - Constancia de prestar mérito ejecutivo no se exige frente a acto administrativo / CONDENA EN COSTAS - Procedencia en jurisdicción coactiva


La constancia que debe aparecer en la copia de la providencia judicial para que preste mérito ejecutivo es un requisito que hace idóneo el documento como título ejecutivo, porque solo mediante ella se garantiza que con base en la misma providencia no se ha cobrado antes la obligación que se pretende.