RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA – Inexistencia de contrariedad jurisprudencial. Excepción de inconstitucionalidad frente a actos administrativos / EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – Procedencia frente a acto administrativo general o particular. Desarrollo jurisprudencial / MINISTERIO DE DEFENSA – Jornada laboral. Reglamentación / JORNADA LABORAL – Ministerio de Defensa y Policía NacionalEl recurrente sostuvo que la Sección Segunda en la sentencia acusada, desconoció el criterio jurisprudencial de la Sala Plena, según el cual la excepción de inconstitucionalidad procedía frente a actos administrativos generales y particulares y no solo frente a preceptos de orden legal. En el fallo recurrido, la Sección Segunda de la Corporación consideró, que no es posible aplicar la excepción de inconstitucionalidad frente a una disposición que es objeto principal de la acción de nulidad, y no precisamente porque dicha excepción no sea procedente frente a actos administrativos, como equivocadamente lo entendió el recurrente; p or lo tanto, este primer cargo formulado por el actor resulta infundado. De otro lado, la anterior concepción jurisprudencial de Sala Plena del año de 1961, en cuanto concebía la excepción de inconstitucionalidad como un instrumento de control exclusivo para los preceptos legales, y no para ser aplicada a los ordenamientos administrativos de contenido particular, fue rectificada un año después por la Corporación, pues en decisiones posteriores la Sala Plena del Consejo de Estado inaplicó, por razones de inconstitucionalidad, actos administrativos de carácter general y abstracto, los cuales a su vez dieron origen a decisiones de contenido particular; la Sala reiteró su posición en el sentido de que si bien, los actos administrativos gozan de presunción de legalidad mientras no sean suspendidos o anulados por la jurisdicción competente, también estimó procedente la figura de inaplicación por razones de inconstitucionalidad. Confrontado el fallo de la Sección Segunda con la doctrina de Sala Plena que inspiró las decisiones anteriores, no se advierte el alegado desconocimiento jurisprudencial.NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencias 854 de 16 de junio de 1962. Ponente: Ricardo Bonilla Gutiérrez y S-086 de 21 de junio de 1991. Ponente: Libardo Rodríguez Rodríguez.CONSEJO DE ESTADOSALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOConsejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRABogotá, D.C. veintitrés (23) de marzo del dos mil cuatro (2004) Radicación número: S-394Actor: JOSE ANTONIO PEDRAZA PICONDemandado: MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONALResuelve la Sala el recurso extraordinario de súplica, interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de 31 de mayo de 1994 proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado que negó las súplicas de la demanda.ANTECEDENTES
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