CE-SP-EXP2001-NS856

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA – Inexistencia de contrariedad jurisprudencial / SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES – Función jurisdiccional / CONCORDATO PREVENTIVO OBLIGATORIO – Naturaleza de los autos que dicta Superintendencia de sociedades / FALTA DE JURISDICCIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO – Se configura frente a auto dictado por la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de función jurisdiccional Del auto de junio 24 de 1998, proferido por la Sección Primera del H. Consejo de Estado, confirmatorio del auto de diciembre 4 de 1997, que declaró la nulidad de lo actuado e inadmitió la demanda por falta de jurisdicción, esta Sala encuentra que: El régimen jurídico aplicable al caso era la Ley 222 de diciembre 20 de 1995, la cual entró en vigencia seis meses después de su publicación (diciembre 20/95), lo cual ocurrió en junio 20 de 1996, salvo en las materias que expresamente determinó en las cuales entró en aplicación inmediata. El artículo 237 de la ley 222 de 1995 determinó que los concordatos y las quiebras iniciados antes de su vigencia seguirían rigiéndose por las normas aplicables al momento de entrar ella a regir, salvo los casos que allí mismo excepciona, entre los que se encuentra el asunto controvertido en este proceso, el fracaso del concordato, en los que tendrá aplicación inmediatamente entre en vigencia. El art. 90 de la misma ley dispone que la Superintendencia de Sociedades asume la función jurisdiccional en uso de la facultad concedida en el artículo 116 inciso 3 de la Constitución Política y será competente de manera privativa para tramitar los procesos concursales de todas las personas jurídicas que no estén sujetas a un régimen especial de intervención o liquidación. Así, los autos que dicte en este tipo de procesos, como el que declara fracasado el concordato preventivo obligatorio tiene naturaleza jurisdiccional a la luz de este mandato. NOTA DE RELATORÍA: El suplicado fue auto 4929 de 24 de junio de 1998. Sección Primera. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: TARSICIO CÁCERES TORO Bogotá D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil uno (2001). Radicación número: S-856 Actor: TEXTILES NYLON S.A. Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Se resuelve el recurso extraordinario de súplica interpuesto mediante apoderado judicial, por el señor VICTOR PERLMAN M., contra el auto proferido por la Sección Primera del Consejo de Estado, el 24 de junio de 1998, con ponencia del Magistrado Manuel S. Urueta Ayola, en el proceso 4929,

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