RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA – Inexistencia de violación de norma sustancial por falta de aplicación o por errónea interpretación / NULIDAD ELECCIÓN DE ALCALDE – No prospera recurso extraordinario de súplica 1. Ejercicio del derecho al sufragio de jurados de votación. 2. Votos de ciudadanos excluidos de censo electoral anterior. 3. Requisitos de la inscripción de votantes. 4. Censo Electoral NOTA DE RELATORÍA: La suplicada fue la sentencia 2345 de 3 febrero de 2000, Sección Quinta. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: NICOLÁS PÁJARO PEÑARANDA Bogotá D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil uno (2001) Radicación número: S-452 Actor: HONORIO ANTONIO MARTÍNEZ CUELLO Demandado: ALCALDE DE CHIRIGUANA Decide la Sala el recurso extraordinario de súplica interpuesto por los demandantes Honorio Martínez Cuello y Rafael Garrido Pérez contra la sentencia proferida por la Sección Quinta el 3 de febrero de 2000, que confirmó la de primera instancia dictada por el Tribunal Administrativo del Cesar de 24 de agosto de 1999, que les denegó sus pretensiones de nulidad del acto No. 0001 de 17 de febrero del último año, del Consejo Nacional Electoral, que declaró la elección del señor Jorge Antonio Daghil Benjumea como Alcalde de Chiriguaná, como resultado de las elección llevadas a cabo en este municipio el 10 de enero de 1999. Antecedentes: El actor Honorio Martínez Cuello expuso en los hechos de su demanda, que en el municipio de Chiriguaná se produjo la falta absoluta de Alcalde elegido en los comicios del 26 de octubre de 1997, en virtud de sentencia de esta jurisdicción que anuló su elección antes de que dicho funcionario alcanzara a cumplir el primero año de su periodo constitucional, razón por la cual el Director Nacional Electoral, remitió un calendario para la celebración de nuevas
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