CE-SP-EXP2001-NS283

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA – Violación directa e indirecta de norma sustancial / VIOLACIÓN DE NORMA SUSTANCIAL – Clases: directa e indirecta / VIOLACIÓN DE NORMA SUSTANCIAL – Casos El recurso extraordinario de súplica solo procede por violación directa de normas sustanciales. No procede, en consecuencia, por la violación indirecta, al contrario de lo que ocurre con el recurso de casación de que conoce la Corte Suprema de Justicia. curre que la violación de normas sustanciales por parte del Juzgador se puede dar por la vía directa o por la vía indirecta. La doctrina y la jurisprudencia han precisado los conceptos de violación directa e indirecta de normas sustanciales para señalar que la primera se produce cuando la ley se vulnera derecha o rectamente, esto es sin consideración a la pruebas de los hechos. Esa violación proviene de los errores sobre la existencia, validez y alcance del precepto legal que trasciende a la parte resolutiva del fallo. Es un error jurídico o error juris in judicando. La violación indirecta de la norma sustancial implica un error del juez en la apreciación de las pruebas relativas a los hechos materia de la controversia, esto es lo que se conoce como un error facti in judicando. La violación indirecta de la norma sustancial está descrita en el artículo 368 del Código de Procedimiento Civil como el “… error de derecho por violación de una norma probatoria, o por error de hecho manifiesto en la apreciación de la demanda, de su contestación o de determinada prueba”. La violación de la norma sustancial se puede dar por falta de aplicación, aplicación indebida o interpretación errónea. La falta de aplicación se produce cuando se deja de aplicar al caso controvertido la norma que se debía aplicar. La aplicación indebida se presenta cuando se aplica la norma que no es pertinente al caso debatido. La interpretación errónea se configura cuando se aplica la norma pertinente al caso pero acudiendo a una interpretación equivocada de la misma. RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA – Inexistencia de violación directa de norma sustancial por aplicación indebida o errónea / REAJUSTE PENSIONAL – Procedencia para pensionados de todo origen / PENSIÓN DE JUBILACIÓN – Reajuste para pensionados del orden nacional y territorial / SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL – Efectos / EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTA – Reajuste pensional de sus servidores No puede afirmarse que la sentencia suplicada al anular los oficios demandados que adoptaron la indicada decisión negativa, hubiese aplicado indebidamente los artículos 116 de la Ley 6ª de 1992 y 1º del Decreto 2108 de 1992 que establecieron el derecho al reajuste pensional alegado. En efecto, es verdad que para la fecha en que se dictó la sentencia recurrida en súplica ya había sido retirado del ordenamiento jurídico el artículo 116 de la Ley 6ª de 1992 y, consecuencialmente, el Decreto 2108 del mismo año, expedido en desarrollo de esa ley, pues, de un lado, la Corte constitucional declaró inexequible la primera norma mediante sentencia C-531 del 20 de noviembre de 1995, y, de otro, la Sección Segunda del Consejo de Estado, además, declaró la nulidad de ese Decreto, por razón de la mencionada inexequibilidad. Ahora, según la misma sentencia de la Corte Constitucional, la declaración de inexequibilidad del artículo 116 de la Ley 6ª de 1992 solo produjo efectos hacia el futuro, lo cual no descarta la posibilidad de que se aplique esa norma para reconocer el derecho al reajuste pensional de que trata, a las personas que, según ella, lo tengan y no lo hubiesen obtenido al momento de la notificación de fallo por ineficiencia de las entidades de previsión o de los organismos encargados del pago de las pensiones o de las instancias judiciales en caso de controversia. Ocurre que para la fecha de la notificación de la sentencia que declaró la inexequibilidad comentada, la Empresa demandada no había efectuado reconocimiento del reajuste pensional a sus pensionados, pues expresamente en los actos demandados asumió la postura negativa bajo la consideración de que aquel

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.