CE-SP-EXP2001-NC748

ORGANIZACIÓN DE ECONOMÍA SOLIDARIA – Concepto. Naturaleza jurídica. Funciones. Miembros. Marco legal El artículo 2º de l a Ley 454 de 1998, define como Economía Solidaria, “al sistema socioeconómico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas identificadas por prácticas autogestionarias solidarias, democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía”. Una organización de Economía Solidaria, en los términos del artículo 6º de la mencionada ley, es una persona jurídica que se ha conformado para realizar actividades sin ánimo de lucro, cuyo objeto es el ejercicio de una actividad socioeconómica tendiente a satisfacer las necesidades de sus miembros y el desarrollo de obras de servicio a la comunidad en general, en la que los trabajadores o los usuarios según el caso, son simultáneamente sus aportantes y gestores y donde se garantice la igualdad de derechos y obligaciones de sus asociados sin consideración a sus aportes. Debe fundarse en los principios de la Economía Solidaria los cuales se encuentran descritos en el artículo 4º de la Ley. FONDO DE EMPLEADOS – Concepto. Naturaleza jurídica. Objeto. Funciones. Marco legal En relación con los fondos de empleados, el Decreto 1481 de 1989 determinó la naturaleza, características, constitución, regímenes internos, de responsabilidad y sanciones y dictó medidas para el fomento de los mencionados fondos; definió en su artículo 2º a los fondos de empleados como empresas asociativas, de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas por trabajadores dependientes y subordinados y seguidamente enunció sus características. En cuanto a su constitución se exige que sea con un mínimo de diez (10) trabajadores bien sea de una misma empresa, o de varias sociedades en las que se declare la unidad de empresa o de varias instituciones o empresas independientes entre sí, siempre que éstas desarrollen la misma clase de actividad económica. Su patrimonio está conformado por los aportes sociales individuales, las reservas y fondos permanentes, las donaciones y auxilios que reciban con destino a su incremento patrimonial y los excedentes del ejercicio que no tengan destinación específica. Existe el compromiso de que los asociados hagan aportes sociales individuales periódicos y de ahorro permanente de acuerdo a su ingreso salarial, los cuales quedan afectados a favor del fondo como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con éste. La administración es ejercida por la asamblea general, la junta directiva y el gerente y la inspección y vigilancia interna está a cargo del revisor fiscal y el comité de control social y sometida de forma externa al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria. De lo anteriormente expuesto se concluye que un fondo de empleados es una entidad de derecho privado, sin ánimo de lucro, que nace de la voluntad de trabajadores dependientes y subordinados, quienes son a la vez sus aportantes y gestores, que movidos por la solidaridad tenga por fin desarrollar actividades y servicios tendientes a satisfacer las necesidades de sus miembros y de la comunidad. ACCION DE DEFINICIÓN DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Control, inspección y vigilancia de fondo de empleados que no tiene la condición de organización de economía solidaria / CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Competencia para ejercer vigilancia y control sobre fondo de empleados que no es institución de economía solidaria / INSTITUCIONES DE UTILIDAD COMÚN – Facultad de inspección vigilancia y control de las domiciliadas en el Distrito Capital. Marco legal Sobre el particular, comparte la Sala la posición expresada por la Superintendencia de la Economía Solidaria en el sentido de que el Fondo Rotatorio de Crédito Provivienda de los Trabajadores de la Lotería de Cundinamarca no es un fondo de empleados y por lo tanto no está sometido a su

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