CONFLICTO DE COMPETENCIA – Resolución de Invías que declara la ocurrencia del siniestro / CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA – Tribunales Administrativos de Cundinamarca y Arauca / ACCION CONTRACTUAL – Tribunal competente para conocer de acto proferido con ocasión de contrato de obra pública No le asiste razón al Tribunal Administrativo del Arauca para declararse incompetente, por el factor territorial, para conocer de la presente demanda, por cuanto si bien la sociedad actora solicita la nulidad de un acto administrativo y el restablecimiento de su derecho supuestamente vulnerado por el Instituto Nacional de Vías, la acción impetrada es la contractual por cuanto el acto acusado se produjo con motivo u ocasión del contrato de obra pública N° 0387, antes referido, en cuyo desarrollo la sociedad demandante actuó en calidad de interventor. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ Bogotá D.C., febrero veinte de dos mil uno Radicación número: C-724 Actor: SOCIEDAD CONSULTORES TÉCNICOS Y ECONOMICOS S.A. Resuelve la Sala el conflicto negativo de competencias originado entre el Tribunal Administrativo de Arauca y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a raíz de la demanda presentada por la Sociedad Consultores Técnicos y Económicos S.A. “CONSULTECNICOS” en contra el Instituto Nacional de Vías “I.N.V.”. ANTECEDENTES 1. En escrito presentado ante el Tribunal Administrativo de Arauca, el 19 de mayo de 2000, la Sociedad Consultores Técnicos y Económicos S.A. “CONSULTECNICOS”, obrando a través de apoderado, formuló demanda en contra del Instituto Nacional de Vías “I.N.V.”, invocando el ejercicio de la acción contractual, para que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas: “3.1. Que se declare la nulidad de la Resolución N° 001118 del 27 de marzo de 2000 proferida por el Director del INSTITUTO NACIONAL DE VIAS, doctor ALVARO MANTILLA PADILLA, mediante la cual se declara la ocurrencia del riesgo que cubre la póliza única de seguro de
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