CE-SP-EXP2001-NC716

ACCION DE DEFINICION DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Competencia excepcional de Contralorías General de la República para adelantar control posterior sobre cuentas de entidad territorial / CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Competencia de la Contraloría General para adelantar control posterior sobre cuentas de entidad territorial / CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA – Competencia excepcional para adelantar control posterior de las cuentas de entidad territorial / PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL – Eventos de competencia excepcional de la Contraloría General para adelantar control posterior sobre cuentas de entidad territorial / CONTROL FISCAL EXCEPCIONAL – Desplazamiento de contraloría territorial por contraloría general en investigación fiscal. Competencia prevalerte El presente conflicto se originó en la solicitud que hiciera la Contraloría General de la República a la Distrital de Bogotá, de la remisión de la actuación adelantada dentro del expediente 15600, por presunto detrimento patrimonial generado por posibles irregularidades cometidas en la ejecución de los contratos celebrados entre la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, S.A. E.S.P. y otros, con el objeto de avocar el conocimiento de dicha investigación, con el fin de atender la solicitud de la Honorable Cámara de Representantes. El inciso tercero del artículo 267 de la Constitución Política, que atribuye al Contralor General de la República la facultad de ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial, tiene desarrollo en el artículo 26 de la ley 42 de 1993. Como se infiere de dicho artículo, la Contraloría General de la República está investida de una competencia excepcional para adelantar, siempre que se den las circunstancias allí descritas, el control posterior de responsabilidad fiscal, respecto de las cuentas de las entidades territoriales. Según lo señala la citada disposición, dicho control es excepcional, como quiera que se trata de una función que ordinariamente corresponde, según el caso, a las contralorías departamentales y municipales, por ser las entidades competentes para ejercer la vigilancia de la gestión fiscal en el ámbito de su jurisdicción. Así mismo, se requiere para su ejercicio la solicitud de las autoridades señaladas en la ley, o de la ciudadanía, en la forma prescrita en el artículo 26 de la Ley 42 de 1993. En el caso sub lite, la Contraloría General de la República decidió avocar el conocimiento de la investigación fiscal que adelantaba la Contraloría Distrital de Bogotá, por las presuntas irregularidades en la contratación suscrita entre la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá y otras firmas, atendiendo la solicitud de la Cámara de Representantes, órgano autorizado para ello en el artículo 26 de la Ley 42 de 1993. Ello significa que en este caso se dan los supuestos necesarios que legitiman a la Contraloría General de la República para ejercer el control fiscal, con desplazamiento de la Contraloría Distrital de Bogotá, por lo que se impone para la Sala dirimir la controversia en favor de aquélla, como se declarará en la parte resolutiva de este proveído. NOTA DE RELATORIA: Auto C-604 de 6 de junio de 2000, Sala Plena. Ponente: Juan Alberto Polo Figueroa CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Bogotá D. C., treinta (30) de enero de dos mil uno (2001)

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.