PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA – Procedencia por configurarse la causal de indebida destinación de dineros públicos / INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS – Remuneración de empleado de UTL estando en el exterior / UNIDAD DE TRABAJO LEGISLATIVO – Sitio de prestación de servicios de sus empleados / TRABAJO EN EL EXTERIOR – Empleado de UTL / CONGRESISTA – Indebida destinación de dineros públicos. Empleado de UTL: prestación de servicios en el exterior Si bien el demandado y solicitó pruebas para demostrar que Martha Cecilia Muñoz ejecutó labores desde la ciudad de Nueva York que ameritaban su remuneración, la Sala de acuerdo con lo estudiado no puede llegar a la conclusión predicada por el ex Congresista porque aún así de haberse demostrado trabajos, estos no cumplirían con el requisito de ejecución dentro del territorio colombiano. La labor en la función pública en Colombia, en general, está ligada con el desempeño en el territorio Colombiano salvo en eventos indicados por la Constitución y la ley y con autorización administrativa previa y que en el caso ninguno de estos supuestos rodearon la situación. Aún en el evento hipotético de que los dichos del testigo, que se citaron para probar los “trabajos” de la señorita Muñoz se tuvieran como efectivos, lo cierto es que de todas maneras la causal de indebida destinación de dineros públicos también se daría en contra del ex Congresista porque él no tenía competencia para autorizar a la señorita Muñoz para que desde el exterior siguiera cumpliendo funciones y además porque certificó su trabajo en situación de irregularidad. De todo lo estudiado se puede colegir que las conductas precisadas y comprobadas del ex congresista Hoyos Aristizábal sí son constitutivas de indebida destinación de dineros públicos porque al autorizar de hecho, sin competencia: Primero. se causó y prosiguió la destinación indebida de dineros públicos, pues esa autorización de facto recayó sobre propósito contrario al que legal y reglamentariamente se encuentra previsto y Segundo: distorsionó los fines, los cometidos estatales preestablecidos en el ordenamiento jurídico (Constitución, ley y reglamento), al destinar los dineros públicos a actividades y propósitos no autorizados y desconociendo de contera, los procedimientos legales de ordenación del gasto. NOTA DE RELATORÍA: La Sala Plena en providencia de 11 de septiembre de 2001, rechazó por improcedente recurso de apelación de la sentencia. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejera ponente: MARIA ELENA GIRALDO GÓMEZ Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil uno (2001) Radicación número: AC-12546 Actor: FRANCISCO JOEL ÁNGEL GÓMEZ Demandado: LUIS ALFONSO HOYOS ARISTIZABAL
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.