CE-SP-EXP2001-NAC12050

INCOMPATIBILIDAD DE CONGRESISTA – Inexistencia porque el ejercido fue un mandato familiar / EJERCICIO DE CARGO PRIVADO – No genera incompatibilidad el ejercicio de mandato familiar / CURADURIA – Ejercicio por senador no es causal de incompatibilidad / CONGRESISTA – Ejercicio de curaduría / PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA – Ejercicio de curaduría no configura incompatibilidad El ciudadano y médico GUERRA TULENA involucrado en su conflicto familiar y patrimonial, inicialmente propugnó por la Curaduría de su pupilo en pro de éste y conjuntamente de sus propios intereses privados. Luego actuó en defensa de lo que consideraba sus derechos patrimoniales derivados de dichas relaciones familiares, a través de apoderado como en el caso de la oposición. Lo que repugna con las incompatibilidades consagradas constitucionalmente es el ejercicio en forma permanente de actividades que interfieran con la condición congresal o exijan del congresista un destino cotidiano con dos (2) o más actividades o que el ejercicio de una afecte a la otra negativamente por descuido de los deberes, o positivamente por el uso indebido de su condición ante autoridades públicas o privadas. El ejercicio de un poder otorgado en virtud de un mandato dentro del marco familiar, no constituye cargo en el sentido estricto del concepto y en la orientación del constituyente para erigir la inhabilidad. Ni público ni privado. Tampoco implica el ejercicio profesional de la actividad de representación profesional de intereses de terceros, como lo hace habitualmente un abogado, o un corredor de bienes y valores; el simple mandato como el del caso sub judice implica un encargo particular y concreto sin carácter de profesionalidad. La generalidad está ausente en su contenido, tanto por los términos como por los requisitos habilitantes para su ejercicio. Las restricciones establecidas por el constituyente y por el legislador a los congresistas tienen fines precisos, que no pueden distorsionarse a fuerza de interpretación y a riesgo de limitar torpemente la vida civil de los servidores públicos. Por lo expuesto, el primer cargo, no prospera. PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA – Administración particular y privada dentro del marco familiar no configura incompatibilidad / GESTION ANTE ENTIDAD PUBLICA – No se configura incompatibilidad por el ejercicio de mandato familiar / INCOMPATIBILIDAD DE CONGRESISTA – Gestión en ejercicio de mandato / EJERCICIO DE CARGO PUBLICO – No lo constituye la curaduría El actor hace consistir esta causal en la presunción derivada del ejercicio del mandato y de la curaduría, en cuanto implica gestión ante entidades públicas que administran tributos, tanto en nombre de la sucesión aún ilíquida de PEDRO JUAN TULENA ABIRAMY como por no haber entregado ninguno de los bienes que administra en ejercicio del mandato ni de la curaduría y por los cuales debe acudir ante la Dirección de impuestos y aduanas nacionales a cumplir con las respectivas cargas, deber radicado en cabeza del “Auxiliar” como lo es también el de consignar ante el juez lo recibido por la venta de los productos o de los frutos o rendimientos que estén produciendo los bienes recibidos, según lo determina el artículo 10º del C.P.C. Como quedó acreditado, el demandado desarrolló actividades propias de su condición civil, que no alcanzan a afectar jurídicamente su condición de servidor público. También quedó definido que la administración particular y privada dentro del marco familiar no es causal de pérdida de investidura, y por ello tampoco ha de entenderse que esos actos, puedan calificarse ahora como gestión a fin de intentar la configuración de otra causal con el mismo hecho ya descartado. Además, el numeral 2 del artículo 180 de la C.P. señala que las pretendidas gestiones del demandado sean ante entidades

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