PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA – Inexistencia de violación del régimen de incompatibilidades / REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES DE CONGRESISTA – No se configura violación por actuar en diálogos de paz como representante del gobierno / INCOMPATIBILIDAD DE CONGRESISTA – No la constituye integrar la Comisión de Paz / DESEMPEÑO DE EMPLEO O CARGO PUBLICO – Finalidad de la incompatibilidad / COMISION DE PAZ – El integrarla no configura incompatibilidad de congresista Sustenta el actor la petición de pérdida de investidura del Senador de la República Fabio Valencia Cossio, en la causal primera del artículo 183 de la Constitución, consistente en la violación del régimen de incompatibilidades, por trasgresión de la prevista en el numeral 1º del artículo 180 ibídem, esto es, la relativa al desempeño simultáneo de la investidura de congresista con otro cargo o empleo público. Por consiguiente, constituye punto esencial para la configuración de la causal esgrimida, determinar con precisión qué debe entenderse por cargo o empleo público y cuál es la finalidad específica de la causal en comento, para lo cual, es pertinente recordar lo que sobre el tema ha señalado la jurisprudencia de la Sala Plena de la Corporación: Si bien en los distintos pronunciamientos emitidos sobre el particular, se observan algunas diferencias, entre otras razones, por supuesto, por la especificidad de los presupuestos fácticos de los casos objeto de juzgamiento, en ellos aparece como elemento común, el criterio según el cual, la causal de pérdida de investidura relativa al desempeño de cargo o empleo público o privado, persigue garantizar la dedicación exclusiva del congresista al ejercicio de sus funciones, y evitar que éste asuma o se coloque en una posición o situación tal, que le permita, propicie o facilite, hacer tráfico de influencias u obtener privilegios. Y en cuanto hace al concepto de cargo o empleo que debe aplicarse para efectos de la causal de pérdida de investidura, se optó por considerar, que los conceptos de empleo y cargo pueden ser entendidos en dos distintos sentidos: bien como vínculo laboral (legal o contractual) ó, bien como dignidad o encargo, éste último, en tanto implique una afectación a la labor que debe cumplir el congresista o un conflicto de intereses. Aplicado lo anterior al presente asunto se tiene, que en modo alguno puede predicarse que la designación que le fuera hecha al Senador Fabio Valencia Cossio por el Gobierno Nacional, como representante del Gobierno Nacional en el proceso diálogos que conduzcan a la negociación o firma de acuerdos con la organización subversiva FARC-EP, y la posterior aceptación y ejercicio de dicha designación por parte del citado parlamentario, constituya violación del régimen de incompatibilidades, por cuanto dicha tarea o labor no corresponde a ninguno de los dos sentidos que para el caso comporta el concepto de empleo o cargo público. NOTA DE RELATORIA: Sentencias AC-500 de 1993, AC-1215 y AC-1351 de 1994, Sala Plena. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: GERMAN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil uno (2001) Radicación número: AC-11946 Actor: JAIME RODRIGUEZ CAÑON
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