RECURSO ORDINARIO DE SUPLICA – Auto que niega nulidad contra sentencia que decretó perdida de la investidura / COMPETENCIA FUNCIONAL – Auto que decide nulidad en Sala Unitaria es nulo por falta de competencia funcional / NULIDAD PROCESAL – Competencia del ad-quem para decretarlas / PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA – Nulidad de auto proferido sin competencia funcional La Sala observa la falta de competencia funcional del Ponente al haber dictado, en Sala Unitaria, el auto que resolvió denegar las nulidades propuestas. Esta causal es insaneable a términos del último inciso del numeral 6º del artículo 144 del C. P. C; pues dice que además que no podrán “sanearse las nulidades de que tratan nulidades 3 y 4 del artículo 140, ni la proveniente de falta de jurisdicción o de competencia funcional”. Por lo tanto se declarará la nulidad de lo actuado a partir del auto proferido por el Ponente el día 10 de julio de 2001. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejera ponente: MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ Bogotá, D. C., catorce (14) de agosto de dos mil uno (2001). Radicación número: AC-11861 Actor: GABRIEL VILLEGAS RAIGOZA Demandado: LUIS JAVIER CASTAÑO OCHOA Referencia. Pérdida de investidura I. El demandado interpuso recurso ordinario de súplica contra el auto proferido el 10 de julio de 2001 por el Ponente, doctor Reinaldo Chavarro Buriticá, mediante el cual se denegó la nulidad propuesta contra la sentencia en la cual la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo decretó la pérdida de investidura del Representante a la Cámara señor Luis Javier Castaño Ochoa. II. Antecedentes: A. El ciudadano Gabriel Villegas Raigoza solicitó ante esta Corporación se decretara la pérdida de investidura del congresista en mención (fol. 1; c.1).
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