CE-SP-EXP2001-NAC11759

PERDIDA DE LA INVESTIDURA – Tacha de testimonio / TACHA DE TESTIMONIO – Pérdida de la investidura / TESTIMONIO – Tacha no prospera Las declaraciones de los testigos contienen la exposición clara de la ciencia de sus respectivos dichos, ya que indican las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos; las respuestas dadas son responsivas, concienzudas y precisas, no presentan contradicciones entre ellas y resultan consonantes con el resto del material probatorio Por consiguiente, tales declaraciones merecen credibilidad, no obstante el interés que a los declarantes les atribuye el inculpado, y con base en el cual ha tachado sus respectivos testimonios. Al respecto, por lo anotado, la Sala desestima esta tacha, en razón de que el interés, considerado en sí mismo, es decir, en abstracto, no es suficiente motivo para desconocer el testimonio de quien esté afectado por él, puesto que, si así fuera, nunca se acogerían las declaraciones de las partes, y, por tanto, no sería posible probar con base en ellas hechos que las afecten en cualquier sentido. Las declaraciones, incluso las de quienes tengan interés en los procesos, como es el caso de la víctima, son un medio de prueba más, que como todos los otros está sometido a la necesaria valoración del juez, atendiendo los criterios y reglas de valoración respectivos, entre los cuales están precisamente los atinentes a todo testimonio, y frente a lo s cuales, como lo anotó la Sala, los antes relacionados se ajustan a los requerimientos necesarios para ser tenidos como ciertos. En consecuencia, se desestima la tacha, para en su lugar, acoger como ciertos los aludidos testimonios. PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA – Contribución a partido, movimientos o candidatos / CONTRIBUCIÓN A PARTIDO POLÍTICO – Procedencia de desinvestidura de representante al configurarse causal Los testimonios son creíbles, por las características antes anotadas, y por cuanto los hechos a que se refieren son verosímiles, no contradicen las reglas del sentido común, y la conducta del inculpado era posible, en especial por la oportunidad que tenía de realizarla, atendidas las circunstancias de total discrecionalidad con que en este caso se manejó la planta de personal y el valor asignado para cubrir los gastos respectivos de las aludidas Unidades de Trabajo Legislativo por parte del titular del Despacho, así como por la necesidad de conservar el empleo de quienes se encuentran vinculados a ella. Vistas entonces, en conjunto, las piezas probatorias examinadas, la Sala llega a la convicción de que el inculpado incurrió en la conducta que le ha sido endilgada en este proceso, la cual se encuadra en la norma cuya violación se imputa, esto es, el artículo 110 de la Constitución Política, especialmente en la descripción típica de su segunda parte: inducir a otros a hacer contribuciones a partidos, movimientos o candidatos; ya que no se observa que en este caso la contribución se hubiera hecho en las condiciones previstas en el artículo 1º del Decreto 3074 de 1968, según el cual, cualquier descuento para el efecto debe obedecer a “la autorización libre y escrita del empleado”, en concordancia con el artículo 14 de la Ley 130 de 1994, a cuyo tenor “Los partidos, movimientos políticos y candidatos, al igual que las organizaciones adscritas a grupos sociales que postulen candidatos, podrán recibir ayuda o contribuciones económicas de personas naturales o jurídicas”. CONTRIBUCIÓN A PARTIDO POLÍTICO – Elementos para que se configure causal de desinvestidura de congresista / PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA – Elementos que configuran la causal de desinvestidura contribución a partido político / SERVIDOR PUBLICO – Elementos que configuran contribución a partido político como causal de desvinculación / CAUSALES DE PERDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTA

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