PROCESO DISCIPLINARIO – Consejo de Estado no es superior administrativo de magistrado de tribunal / RECURSO DE APELACION – Improcedencia frente a sanción disciplinaria impuesta por magistrado / CONSEJO DE ESTADO – No es superior jerárquico de empleado de tribunal administrativo / VIA GUBERNATIVA – Improcedencia del recurso de apelación frente a sanción disciplinaria impuesta por magistrado El numeral 3 del artículo 153 de la mencionada ley 270, establece como deber de los funcionarios y empleados judiciales el de obedecer a sus superiores. Este deber supone, necesariamente, la potestad correlativa de impartir órdenes, que en el marco judicial es obvia en relación con los funcionarios, a través de las providencias que se dicten en los procesos y a las cuales se refiere el artículo 362 del C. de P.C., cuando estatuye que el inferior debe dictar auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior, pero que en lo administrativo solo se da entre el superior que da la orden y el empleado judicial que debe obedecerla, situación esta que no se presenta entre el Consejo de Estado y los Magistrados de los Tribunales Administrativos, no solo porque estos no son empleados, sino porque, además, no existe norma legal que le permita al primero impartirle órdenes administrativas a los segundos. de ahí que no sea elemento suficiente para determinar el inmediato superior administrativo, las competencias nominadoras arriba relacionadas, porque aun frente a ellas, si al nominador le es imposible dar alguna orden administrativa al nominado, mediante la cual se patentice la condición de superioridad e inferioridad correspondiente, en tales condiciones, no puede ser el superior a que se refiere el mencionado artículo 50 del CCA, como sucede entre otros casos, aparte del presente, con los de los miembros del Consejo Nacional Electoral, los Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el Auditor General de la República, elegidos por el consejo de Estado, según lo advirtió la Sala en la providencia aludida del expediente disciplinario DIS-002, del 19 de octubre de 1999. Por consiguiente, como el Consejo de Estado no es inmediato superior administrativo de los Magistrados de los Tribunales Administrativos, la Sala rechazará por improcedente el recurso interpuesto. NOTA DE RELATORIA. Auto DIS-002 de 19 de octubre de 1999, Sala Plena, Consejo de Estado. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil uno (2001) Radicación número: DIS-004 Actor: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO Referencia: PROCESO DISCIPLINARIO Decide la Sala lo que corresponda, respecto del recurso de apelación interpuesto por Manuel Jesús Rodríguez García, Auxiliar de Magistrado Grado 11, del despacho del Magistrado del Tribunal Administrativo de Nariño Juan Silvio
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.