RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA – Inexistencia de contrariedad jurisprudencial / PERIODO INSTITUCIONAL – Elección de alcalde y gobernador / ELECCION DE ALCALDE – Periodo institucional / ELECCION DE GOBERNADOR – Periodo institucional / ALCALDE – Periodo institucional La sentencia recurrida, esto es, la del 10 de junio de l998, proferida por la Sección Quinta de esta Corporación, trae a colación la sentencia de Sala Plena de 25 de noviembre de l997, con ponencia del Dr. Mario Alario Méndez, donde indica en qué eventos se presenta el período institucional y el personal; y que en el caso de los Gobernadores y Alcaldes son períodos institucionales, no individuales. Para el caso de los alcaldes sí se estableció fecha exacta en la Carta Política, artículo 19 transitorio, y precisamente ésta es la razón para nombrar o elegir por el resto del período a quien haya de reemplazar al mandatario que falte. Si bien es cierto que este artículo 19 de la Carta Política es transitorio, también lo es que surtió el efecto de fijar hacia el futuro las fechas de iniciación de los períodos de los gobernadores y alcaldes. Así las cosas, es claro que la sentencia impugnada no contrarió la de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual no se accederá a lo pedido. NOTA DE RELATORIA: La suplicada fue la sentencia 1711 de 10 de junio de 1998, Ponente: Dra. Mirem de la Lombana de Magyaroff, Sección Quinta. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA Bogotá, D. C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil (2.000).- Radicación número: S-841 Actor: GERMAN BARBERI PERDOMO Demandado: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Y REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIOD E SUPLICA Procede la Sala Plena a desatar el recurso extraordinario de súplica interpuesto por el apoderado del Consejo Nacional Electoral y de la Registraduría Nacional del Estado Civil contra la sentencia proferida el 10 de junio de 1.998 por la Sección Quinta de esta Corporación, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda instaurada por el ciudadano Germán Barberi Perdomo. LA SENTENCIA SUPLICADA
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.