RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA – Inexistencia de contrariedad jurisprudencial / FALLO PENAL – En este se comprobó que el agente de la administración actuó en legítima defensa Concluye la Sala, no puede considerarse como contrariada la jurisprudencia que se reputa como tal por la sentencia objeto de súplica, pues en el caso que se falló mediante la primera, se reitera, la víctima se encontraba inmóvil y nada autorizaba al agente dispararle, en tanto que en el caso fallado por la sentencia que se analiza en esta oportunidad, se tiene que la víctima al desenfundar el arma estaba ejerciendo una acción, lo cual se contrapone a la inmovilidad ya referida y que fue precisamente lo que llevó al fallador de segunda instancia, siguiendo los lineamientos del proceso penal, a concluir que el agente de la Administración actuó en legítima defensa. Por tales razones no existe indentidad respecto de los supuestos de hecho que motivan la expedición de la sentencia de Sala Plena, que se dice contrariada y, la de la Sección Tercera de esta Corporación objeto del recurso por extraodinario que se examina. NOTA DE RELATORIA: Consúltese expediente 10768 de 14 de marzo de 1984. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejera Ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO Santa Fe de Bogotá, D.C., abril cuatro (4) de dos mil (2000) Radicación número: S-730 Actor : DEYANIRA RIVERA Y OTROS La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo procede a resolver el recurso extraordinario de súplica interpuesto por el apoderado de Oriel Orrego Osorno, Dioselina Jiménez Ramírez, Deyanira Rivera, Héctor Felipe y Nelson Ernesto Orrego Rivera, Andrés Alberto Rivera y Luis Fernando, Rubén Darío y Luz Marina Orrego Jiménez (demandantes), contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado, de fecha 21 de abril de 1997. I.- ANTECEDENTES
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