CE-SP-EXP2000-NS231

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS – Aplicación. Responsables / COMERCIANTE – Responsable del impuesto sobre las ventas El impuesto sobre las ventas se aplica a las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente, y para el efecto se entiende que son ventas los actos que impliquen transferencia del dominio de esos bienes. Son responsables del impuesto los comerciantes por los actos de enajenación que realicen en el giro ordinario de sus negocios y quienes sin ser comerciantes ejecuten habitualmente actos similares a los de aquellos, y también por los actos de enajenación, aunque no correspondan al giro ordinario, si respecto de su adquisición o importación hubiera habido derecho a descuento. RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA – Inexistencia de violación de norma sustancial por falta de aplicación / COMPAÑÍA DE SEGUROS – Son responsables del impuesto sobre las ventas en la enajenación de salvamentos / SALVAMENTOS – Compañía de seguros es responsable del impuesto sobre ventas por su enajenación Las compañías de seguros son comerciantes que tienen por objeto la realización de operaciones de seguro, y que es comercial la actividad aseguradora, según lo establecido en los artículos 38 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y 20, numeral 10, del Código de Comercio. Se entienden incluidos en ese objeto los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan por finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad, según lo establecido en el artículo 99 del Código de Comercio. Se entiende por salvamento la cosa siniestrada cuya propiedad adquiere la aseguradora cuando ha indemnizado al asegurado por pérdida total. Si los salvamentos, entonces, se adquieren con el pago de indemnizaciones, su enajenación se entiende incluida en el objeto social de la aseguradora en tanto constituye ejercicio de un derecho derivado de su actividad y, por tanto, actividad propia de su giro ordinario. Siendo así, y conforme lo establecido en los artículos 420, literal a, 421, literal a, y 437, literal a, del Estatuto Tributario, las compañías de seguros son responsables del impuesto sobre las ventas en la enajenación de salvamentos. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: MARIO ALARIO MÉNDEZ Bogotá, D. C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil (2.000). Radicación número: S-231 Actor: CIGNA SEGUROS DE COLOMBIA S. A. Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Se decide el recurso extraordinario de súplica interpuesto por la sociedad demandante contra la sentencia de 6 de agosto de 1999 dictada por la Sección

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