CE-SP-EXP2000-NS184

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA – Errónea interpretación / ERRONEA INTERPRETACION – Falta de aplicación de norma substancial La interpretación errónea supone la aplicación del precepto pero con un alcance que no tiene. Por lo tanto no es lógico afirmar, jurídicamente, que la errónea interpretación conduzca a su falta de aplicación, como lo planteó el recurrente. Nótese la diferencia, casi sutil pero con trascendencia profunda, que se presenta cuando el juzgador de instancia estudia una norma substancial y decide no aplicarla, pues en este evento en la formulación del recurso extraordinario de súplica debe invocarse la causal de falta de aplicación a consecuencia de esa errada interpretación, para decidir no aplicarla. RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA – Inexistencia de violación de norma substancial por falta de aplicación / COMPAÑÍA DE SEGUROS – Enajenación de salvamentos es actividad habitual de su objeto social / SALVAMENTOS – Su enajenación genera impuesto sobre las ventas Del artículo 437 se desprende que son sujetos pasivos del IVA, es decir responsables, no sólo los comerciantes sino también quienes realicen actos similares, siempre y cuando estos últimos ejecuten habitualmente actos similares a los de aquellos. En el caso en estudio, es cierto que las compañías de seguros no tienen como finalidad primordial la venta de salvamentos, pero este tipo de negociación sí está dentro del radio de acción de las mismas, pues la venta la ejecutan habitualmente. La ley no tuvo como factor primordial único para determinar el sujeto pasivo del tributo la naturaleza de comerciante; tuvo en cuenta las actividades de comercio, independientemente de que el sujeto sea o no comerciante. Entonces, no puede pretender la recurrente que la venta de los bienes recibidos como salvamento se considere por fuera de la actividad habitual de su objeto social y, por tanto, no se le cobre el impuesto sobre las ventas, porque la cláusula de salvamento, contenida dentro del contrato de seguros de daños, hace parte integrante de éste. Lo que significa que la venta de salvamentos hace parte del giro habitual de sus negocios. RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA – Respuesta a consulta no constituye norma substancial / CONCEPTO DE LA DIAN – Respuesta a derecho de petición no es acto administrativo En primer término la Sala precisa que ese concepto no es una norma substancial, porque la manifestación de la DIAN dada en la respuesta de la consulta hecha por la Asociación Bancaria, no es la que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas; el acto jurídico que crea el derecho a no ser responsable sobre el IVA, a las entidades bancarias, fue el decreto ley 3.541 de 1983, artículo 5º. Las respuestas al derecho de petición con el objeto de consultar a las autoridades, en forma verbal o escrita, en relación con las materias a su cargo “no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución” (art. 25). Por lo tanto esas respuestas a las consultas no son constitutivas de acto jurídico administrativo y, en consecuencia, no pueden constituir “norma substancial”. Ahora bien, en lo que atañe con lo argumentado por el censor respecto a que en la sentencia impugnada no cuenta el elemento de ser comerciante o de ejecutar habitualmente actos similares a los de aquél; que solo cuenta, según la providencia, el elemento objetivo de la transferencia de dominio de bienes corporales muebles no excluidos, son alegaciones propias

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